Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ASENCIO/HECTOR ENRIQUE TRIVIÑO COMERCIALIZADORA E.IR.L.

Rol

O-7-2022

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran dicho incumplimiento: No pago de cotizaciones de AFP Plan Vital de agosto y octubre de 2010, abril de 2012 y mayo de 2015, julio de 2019, marzo, agosto a diciembre de 2020, enero a noviembre de 2021. En AFC Chile, agosto y octubre de 2010, abril de 2012, mayo de 2015, julio de 2019, marzo, agosto a diciembre de 2020, enero a noviembre de 2021 y los mismo periodos y año respecto de Fonasa. Conforme con lo señalado, a la luz de los certificados de cotizaciones de seguridad social y salud constan que mi ex empleador no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme con lo que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome cotizaciones previsionales y de salud del periodo trabajado, las cuales se encuentran sin registrar pagos. Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5° y siguientes, el ex empleador adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $422.500 (Cuatrocientos veintidós mil quinientos pesos) mensuales, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto de la cuenta de capitalización individual, salud, y del seguro de cesantía. De los hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Todo lo anterior en los términos consagrados en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la declaración de un solo empleador. Según se ha expuesto en la relación de los hechos, fui contratado para prestar servicios de “mostrador y ventas”, por don HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, trabajando para prestar servicios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT: O-7-2022, RUC: 22-4-0379878-2, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña IRMA EDITH ASENCIO LEUQUEN, dependiente de mostrador, con domicilio en calle Sargento Candelaria N° 326, de la ciudad de Chonchi, quien viene en demandar conforme con el Procedimiento de Aplicación General, por nulidad de despido y, conjuntamente, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador, en contra de mi ex empleador HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, empresario, dedicado al giro de Restaurant, Supermercado, Frutería, Panadería e Inmobiliaria y, solidariamente, demando a la empresa HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVINO COMERCIALIZADORA E.I.R.L., o UNIPANSURCHILE COMERCIALIZADORA E.I.R.L., del giro Elaboración de productos de panadería y pastelería, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes), representada legalmente por HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, todos domiciliados en calle Sargento Candelaria Nº 222 de la comuna de Chonchi (Panadería “GARPER”), a fin de que se declare que mi ex empleador demandado principal ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,

Fallo

por tanto; en causal de despido indirecto, como se señalará más adelante, que se ha incurrido en nulidad del despido, que se declare un solo empleador a las demandadas y que, en consecuencia, se le obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán. Relata que fue contratada bajo subordinación y dependencia por don HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, con fecha 10 de junio de 2010, conforme con el cual me obligué a desempeñar labores de “dependiente de mostrador y ventas”, trabajando en el supermercado y panadería llamada “GARPER” ubicado en la Avenida Sargento Candelaria de la comuna de Chonchi, que se explota bajo la razón social HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO COMERCIALIZADORA E.I.R.L., o UNIPANSURCHILE COMERCIALIZADORA E.I.R.L. La persona que me deba las órdenes en instrucciones siempre fue don HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, siendo aquel quien maneja la empresa, habiendo una dirección común de las empresas y es él, finalmente, quien goza de las ganancias del resultado del negocio. En lo concreto, los demandados constituyen un empleador común para efectos laborales y previsionales en los términos del inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. Así las cosas, dados los incumplimientos laborales, falta de pago de cotizaciones e indemnizaciones, no pago de licencias médicas, cobra importancia la declaración de un solo empleador con la finalidad de impedir que sean eludidos el cumplimiento de las obligaciones laborales que se demandan. Mi

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Castro, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT: O-7-2022, RUC: 22-4-0379878-2, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña IRMA EDITH ASENCIO LEUQUEN, dependiente de mostrador, con domicilio en calle Sargento Candelaria N° 326, de la ciudad de Ch

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