ROBERTO SAEZ RODRIGUEZ C/ LUIS PATRICIO CORONAO ACUÑA
Rol
O-585-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento. -La defensa no realiza alegaciones respecto a los hechos, calificación jurídica grado de participación, respecto a la pena solicitada, no cuestiona el quantum, sin perjuicio de esto solicita se le otorgué un plazo no inferior a 30 días para el pago de la multa e igualmente solicita se le exima del pago de las costas. -El Ministerio Público deja las alegaciones de la defensa a criterio del Tribunal. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA Código: LXXPXXFJLCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LUIS PATRICIO CORONAO ACUÑA 0015507633-K Calle 2 ORIENTE Nº 25 Curacautín. Actuaciones efectuadas Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2201248977-7 585-2023 CAUSA.: R.U.C=2201248977-7 R.U.I.=585-2023 Fecha de deliberación 2023/09/26 Juez redactor FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ RELACIONES.: CORONAO ACUÑA LUIS PATRICIO / Lesiones menos graves. Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Fiscal. - ISLA AMARO IVÁN RODOLFO - - RELACIONES.: CORONAO ACUÑA LUIS PATRICIO / Lesiones menos graves. Procedimiento Simplificado. En Curacautín a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés: Se trascribe solo lo resolutivo de la sentencia. Visto oído y
Fundamentos
considerando: Lo dispuesto en los artículo 1°,14,15 y 399 del Código Penal y 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal
Fallo
se declara : I-Que se condena a don Luis Patricio Coronado Acuña, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de lesiones menos graves, en calidad de autor, grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 12 de diciembre de 2022.concediendosele para efecto del pago referido el plazo de 30 días. II-Se le exime del pago de costas de la causa. Regístrese, archívese y cúmplase en su oportunidad. Código: LXXPXXFJLCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se pone terminó a la audiencia. Dese cumplimento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados lo interviniente de la sentencia antes pronunciada. RUC: 2201248977-7 RIT: 585-2023 Resolvió don Felipe Carrasco Véliz, Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Curacautín. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ. Código: LXXPXXFJLCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T15:18:22-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 10:27AM Hora termino 10:47AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta LFB RUC 2201248977-7 RIT 585 - 2023 Actuacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica