COMPAÑÍA CHILENA DE TRANSPORTES INTERMODALES S.A./PÉREZ
Rol
I-8-2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la reclamada incurrió en error de hecho al calificar la conducta sancionada relativa a la falta de registro de asistencia del chofer Carl Stevenson. 2. Si la resolución de reconsideración Nº8 se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Que es necesario hacer presente que la acción interpuesta por la reclamante sólo tiene por objeto posible la revisión de conforme al art. 511 del Código del Trabajo, por lo que a esta juez sólo le está permitido revisar la resolución impugnada respecto de las específicas situaciones que dicha norma contempla, en ese contexto lo que se debía demostrar, tal y como se señaló al momento de recibir la causa a prueba, era la existencia de un error de hecho manifiesto en la resolución atacada. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la reclamante se valió de la siguiente prueba: Documental. 1.- Resolución de multa N.º 7655/21/30, de fecha 12 de noviembre de 2021 sin notificación válida. 2.- Reconsideración de multa N.º 7655/21/30. 3.- Correo electrónico de fecha 11 de enero de 2022, que contiene notificación de Resolución Administrativa, Ordinario N.º 08. 4.- Resolución Administrativa, Ordinario N.º 08, dictada con fecha 06 de enero de 2021. 5.- Contrato de trabajo de Carl Stevenson de fecha 11 de agosto de 2021. 6.- Reglamento interno de orden Higiene y Seguridad de CCTI S.A. con acta de entrega a Inspección del Trabajo. 7.- Recepción de Reglamento interno, de Orden Higiene y Seguridad de CCTI S.A., de Carl Diego Stevenson. 8.- Modificación de contrato de Remuneración variable de Carl Diego Stevenson. Testimonial 1.- Errol Jouannet, cédula de identidad N.º 13.922.837-5, quien declaró que conoce a la reclamada porque es la empresa en donde trabaja y administra, indica ser el gerente general, antes era gerente de operaciones. En cuanto a la razón del reclamo indica que es por una multa por la Inspección del Trabajo en control de carretera en la Serena. Respecto a la razón de la multa señala que fue fiscaliza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Mauricio Correo Noé, abogado, en representación de Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A, RUT Nº76.038.177-2, ambos con domicilio en Av. Los Agricultores Parcela Nº41, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en relación a los artículo 446 y siguientes del mismo código, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa, Ordinario Nº08, dictada con fecha 6 de enero de 2021 en cuya virtud, comunica la decisión del ente fiscalizador de rechazar la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta en contra de la resolución de multas N°7655/21/30 de fecha 12 de noviembre de 2021, manteniendo la multa cursada por la Autoridad, desestimando las alegaciones realizadas y sólo rebajando la cuantía de la infracción de 60 U.T.M a 30 U.T.M. e incurriendo en un error de hecho en la aplicación de la normativa legal vigente. Señala que el 14 de octubre de 2021 el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena constató el supuesto hecho e infracción: No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, según lo establecido y regulado mediante Resolución Fundada Nº1213 de fecha 16.10.2009, respecto del siguiente trabajador: Sr. Carl Diego Stevenson, por el periodo de 14.10.2021, conductor del camión placa patente NºLPKH-17 y como norma infringida el artículo 33 inciso 2º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, cursándose una multa de 60 UTM. Indica que por medio de reconsideración administrativa solicita se deje sin efecto la infracción alegando error de hecho en haber cursado propiamente tal la infracción, ya que no existe infracción en la conducta toda vez esta fue desplegada por el trabajador, sin que se encontrase dentro de sus facultades ni tampoco en su esfera de control la posibilidad de controlar una falta sobre la cual sólo se puede responsabilizar al trabajador en cuestión, quien es el responsable tanto por lo mentado en el Contrato de trabajo, Reglamento Interno de Orden, higiene y Seguridad de la empresa y la praxis, quien realiza durante los viajes interurbanos, el registro de asistencia por orden expresa del legislador laboral. A su vez, solicita se rebaje la multa cursada por acreditar cumplimiento y corrección de esta en plazo de 15 días, toda vez se acompañó el Registro de Asistencia del trabajador en cuestión corregido por el propio responsable. Agrega que por Resolución N°8 de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena de fecha 06 de enero de 2021 y notificada el 11 de enero de 2021, la Autoridad administrativa resuelve rebajar la multa cursada considerando la existencia de corrección en la infracción, sin establecer la existencia de error de hecho en el caso ni tampoco considerar los argumentos relativos a la rebaja de la multa por consideracione
Fallo
por tanto, proporcionalidad al momento de aplicar la infracción por el máximo legal. Refiere el principio de proporcionalidad y razonabilidad; a que su representada se esfuerza a dar pleno cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; y a que el órgano administrativo debe también reconocer sus errores. Finalmente señala los criterios para dejar sin efecto o rebajar multas aplicadas por la Inspección del Trabajo, Anexo 10 apartado 8, letra a) de la circular N.º 88 del Dirección del Trabajo, que establece el principio de procedencia general de la rebaja. Solicita se tenga por presentada reclamación judicial en juicio del trabajo, regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de doña Marcela Pérez Pulgar, Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena , Directora Provincial del Trabajo de La Serena, quien dentro de sus facultades dicta Resolución Administrativa, Ordinario N.º 08, dictada con fecha 06 de enero de 2021, y notificada por correo electrónico con fecha 11 de enero de 2021, en cuya virtud, comunica la decisión del ente fiscalizador de rechazar la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por mi representada, en contra de la resolución de multas N°7655/21/30 de fecha 12 de noviembre de 2021, resolviéndose de acuerdo al mérito de autos y en conformidad a derecho, dejando sin efecto o en subsidio rebajando considerablemente, por cuanto su parte cumplió la normativa, con condena costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo compa
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La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Mauricio Correo Noé, abogado, en representación de Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A, RUT Nº76.038.177-2, ambos con domicilio en Av. Los Agricultores Parcela Nº41, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Tra
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