Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ WALDO LOBSANG GUERRERO YÁÑEZ

Rol

O-7566-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7566 - 2023 RUC 2301050151-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: BNXZXXWTXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T12:35:50-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388, y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a WALDO LOBSANG GUERRERO YÁÑEZ, RUN N° 17.135.864-7, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple cometido en Puerto Montt el día 27 de septiembre de 2023 a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le han afectado en la presente causa. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo de 60 días, a contar de esta fecha y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por UN día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7566 - 2023 RUC 2301050151-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de G

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Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; art

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