CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VARGAS
Rol
C-9081-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2020, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliados en Agustinas Nº785, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Alma Rosa Vargas Sánchez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Guillermo Valencia Nº4357, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.718.195, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3408434, suscrito en representación de la demandada, por la suma de $2.718.195, pagadero el día 20 de abril de 2020. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de $2.718.195, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 8 de octubre de 2020, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de octubre de 2020, compareció la parte demandada, indicando ser trabajadora dependiente y tener su domicilio para estos efectos en Miraflores Nº130, piso 17, quien opuso la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Señaló que, su parte se habría acercado a las oficinas del demandante y tras numerosas instancias se le habría concedido esperas y prórroga del plazo, lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3408434 suscrito en representación de la demandada con fecha 20 de abril de 2020, el que no fue pagado a su vencimiento el día 20 de abril de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesario para su resolución, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, es menester apuntar que del tenor literal de la excepción opuesta, el acuerdo de concesión de esperas o prórroga no existía a la época de oponerse la excepción, ni menos al momento de presentarse la demanda, sino que se materializaría en un futuro próximo, no siendo suficiente las negociaciones entre las partes, para fundar esta excepción. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Se declara inadmisible y en consecuencia se rechaza la excepción opuesta, debiendo proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-9081-2020 (GCV) Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-05T17:07:56-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9081-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VARGAS Puente Alto, cinco de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2020, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de sociedad anónima del giro de su
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