Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ BAIRON ALEXIS DÍAZ VARELA

Rol

O-952-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 10 de marzo de 2023, a las 19:32 horas en el sector, pasaje San Sebastián, frente al número 1310, sector San Juan, comuna de Coquimbo, el acusado BAIRON ALEXIS DIAZ VARELA, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, conducía y tenía en su poder el vehículo marca Great Wall, Modelo Haval, Placa Patente Única DTTG-54, avaluado en la suma de $4.540.120 pesos, el cual condujo a sabiendas que éste portaba y exhibía la placa patente trasera correspondiente a otro vehículo marca Great Wall, modelo Hover, P.P.U. CWTJ-96. El vehículo motorizado antes señalado y conducido por el acusado había sido robado en la vía pública con fecha 14 de agosto de 2022, en calle Borgoño a la altura de la numeración 409, de la comuna de Coquimbo, de propiedad de la víctima Francisco Iván Cordero Morales. A su vez, las patentes que mantenía el vehículo que conducía y tenía en su poder el acusado, P.P.U. CWTJ-96, le corresponden al vehículo marca Great Wall, modelo Hover, de propiedad de Arnaldo Andrés Araya Cortés. Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado; y un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que cabe al imputado participación en calidad de autor”. B.- SENTENCIA: Coquimbo, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 49, 50, 68, 70, y 456 bis a) del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 340, 344, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, y artículos 14, 15, 15 bis, 16 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BAIRON ALEXIS DÍAZ VARELA, cédula de identidad N° 0018001652-K, ya individualizado, a sufrir la pena de: TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA DERECHOS POLITICOS E INHABILITACION ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad penal en el delito un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que cabe al imputado participación en calidad de autor, perpetrado en Coquimbo el día 10 de marzo de 2023. Código: XXBFXXEDXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE CONDENA a BAIRON ALEXIS DÍAZ VARELA, ya individualizado, a sufrir la pena de: 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad penal en el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el ar

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 10 de marzo de 2023, a las 19:32 horas en el sector, pasaje San Sebastián, frente al número 1310, sector San Juan, comuna de Coquimbo, el acusado BAIRON ALEXIS DIAZ VARELA, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, conducía y tenía en su poder el vehículo marca Great Wall, Modelo Haval, Placa Patente Única DTTG-54, avaluado en la suma de $4.540.120 pesos,

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