Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MUÑOZ CON CABOTAJES AUSTRALIS SPA

Rol

O-72-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total, a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.” C.- RECARGO LEGAL (ART. 171 RELACIONADO CON EL ART. 168 DEL C.T.) Nuestra legislación laboral en diversas disposiciones consagra expresamente la protección a los trabajadores, dada la relación de desigualdad existente con el empleador, y para evitar los abusos de parte de éste, dada su posición dominante. Es del caso señalar s U.S, que en relación a lo preceptuado en el artículo 171, es el propio artículo 168 del Código del Trabajo que establece que: ” El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.- Competencia y Jurisdicción: Expone que de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 letra a) y en el artículo 423 inciso primero del Código del Trabajo, el Tribunal de S.S, es competente para conocer de la presente demanda, toda vez que el domicilio del demandado se ubica en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, comuna perteneciente a la agrupación de comunas de jurisdicción de los Juzgados del Trabajo de Valdivia. 2.- Caducidad: Respecto de la caducidad de la acción, es del caso manifestar que el término de la relación laboral se produjo el día 08 de abril del año 2021 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se encuentra dentro de plazo para la interposición de la presente demanda. 3.- Procedimiento aplicable: Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, invoco el Procedimiento Monitorio, en razón de que la cuantía de la presente demanda es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral, tipo de contrato y función. Expone que con fecha 01 de diciembre del año 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada. Misma fecha en que suscribió contrato de trabajo. La duración del contrato con el paso del tiempo, y en virtud de la continuidad y permanencia de la relación laboral se transformó en indefinido. La función desempeñada era en un principio de” Tripulante de Nave Menor”, y luego a partir de enero de 2020 sus funciones eran de “Maquinista de Nave Menor”, funciones que debía realizar a bordo de las embarcaciones que la empresa empleadora mantenía bajo su administración, y cuyos desplazamientos marítimos se desarrollaban entre la Región de Los Ríos y la Región de Aysén inclusive. La jornada de trabajo pactada era de acuerdo al inciso tercero del artículo 22, lo preceptuado en el artículo 23 y 38 Nº5 del Código del Trabajo, por lo que no tenía una jornada determinada y habitual todas las semanas. 2.- Remuneración. Señala que la última remuneración mensual asciende a la suma de $941.381.-, monto que deberá ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo. La base de cálculo recién indicada, corresponde a la sumatoria de los siguientes conceptos: Sueldo base ($620.000.-), Gratificación Legal ($129.240.-), Asignación por Movilización ($100.000.-), y Asignación por Colación ($92.141.-). 3.-Circunstancias del auto despido. Que, la relación laboral se desarrolla sin mayores contratiempos, hasta el día 29 de marzo de 2021, en circunstancias que debía embarcarse, realizó la revisión de la motonave matrícula 638 CB 8062, la que se encontraba sin cumplir con las condiciones básicas, mínimas ni obligatorias para realizar un nuevo zarpe, por lo que decidió no embarcarse y explica

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los preceptos legales citados del Código del Trabajo, principios del Derecho del Trabajo y demás normas que resulten aplicables. Ruego a U.S, tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y en definitiva que se acoja a tramitación dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando concretamente a la demandada a lo siguiente: 1).- Que se declare que el auto despido invocado por el trabajador con fecha 08 de abril de 2021, por incurrir el empleador en la causal establecida en el artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo, es del todo justificado y procedente. 2).- Que se condene al demandado al pago de la suma de $941.381.- que corresponde a la Indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que US, determine de conformidad al mérito del proceso. 3).- Que se condene al demandado al pago de la suma de $941.381.- que corresponde a la Indemnización por años de servicio, equivalente a 1 año, aumentada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, o la suma que US, determine de conformidad al mérito del proceso. 4) Que se condene al demandado al pago de la suma de $941.381.- que corresponde a las remuneraciones no pagadas por el mes completo trabajado de marzo de 2021, o la suma que US, determine de conformidad al mérito del proceso. 5).- Que, se con

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Valdivia, veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-72-2021, don CRISTIÁN ERASMO MUÑOZ ROJAS, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad N° 16.600.176-5, domiciliado en calle Caleta Benavente Nº 919, departamento N° 11, comuna de Talcahuano, Región de Biobío, demandando por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y p

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