COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM/
Rol
V-3664-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA HERMANS BOHM, chilena, casada, abogado, en representación, según se acreditará, de COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, sociedad contractual minera chilena con el rubro de su denominación, ambos domiciliados en Iquique, calle Baquedano 902, presentó con fecha 3 de junio de 2020, el Pedimento Minero denominado “KIRI 8”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a Fojas 1615 bajo el Número 1274, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 15 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 15 de octubre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “KIRI 8” materia de esta concesión son: VERTICE NORTE mts. ESTE mts. V 1 7.785.000,00 526.000,00 V 2 7.785.000,00 528.000,00 V 3 7.783.000,00 528.000,00 V 4 7.783.000,00 526.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “KIRI 8”, con una superficie total de 400 HECTÁREAS, a favor de su solicitante COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a cuatro de noviembre dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. / Pvs Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora vi
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- OCHO .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3664-2020 CARATULADO : COMPA A MINERA DO A IN S DEÑÍ Ñ É COLLAHUASI SCM/ POZO ALMONTE, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA HERMANS BOHM, chilena, casada, abogado, en representación, según se acreditará, de COMPAÑIA MINERA DOÑA INES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica