JOSE SANTIAGO VILLAGRAN AGUILAR C/ LEOPOLDO OSVALDO SALCES SALCES
Rol
O-947-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, y 456 bis A, Código Penal; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a LEOPOLDO OSVALDO SALCES SALCES, cédula de identidad N° 0006009645-7, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal cometido el día 16 de enero de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM, y la suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena Código: XXXTXXSYJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo la condena, debiendo presentarse el día 16 de octubre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300064409-9 RIT N° 947 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XXXTXXSYJBE Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 16 de enero de 2023, alrededor de las 12.45 horas, el imputado LEOPOLDO OSVALDO SALCES SALCES, fue sorprendido por personal de carabineros en la vía pública, específicamente en ruta G74- F sector san José, comuna de Melipilla, manteniendo en su poder el vehículo tipo camioneta, marca ZX, modelo Tiger, P.P.U. FDKC- 34, avaluada en la suma de $7.000.000 millones de pesos, de propiedad de la víctima Matías Rodrigo Ibarra Vásquez, la cual había sido robada el día 07 de enero de 2023, de sector santa luisa s/n, María Pinto, según consta en parte denuncia Nro. 19 de fecha 07-01-2023 de la Tenencia de María Pinto, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 25, 50, 67, 70, y 456 bis A, Código Penal; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LEOPOLDO OSVALDO SALCES SALCES, cédula de identidad N° 0006009645-7, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal cometido el día 16 de enero de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM, y la suspensión de cargo y oficio mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena Código: XXXTXXSYJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo la condena, debiendo presentarse el día 16 de octubre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se exime del pago de las costas, atendido que fue representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300064409-9 RIT N° 947 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encue
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.- TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300064409-9 RIT: 947-2023 IMPUTADO : LEOPOLDO OSVALDO SALCES SALCES C.I. : 6.009.645-7 FECHA DE NAC.: 11/08/1949 DIRECCION: Calle JAVIERA CARRERA Nº 2132 COMUNA: CURACAVÍ DELITOS : Receptación de
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