CABO 2º RUBEN SANDOVAL SALAZAR C/ KARINA FRANCISCA COLIPÍ FIGUEROA
Rol
O-3568-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de noviembre de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Su Santidad Papa Telesforo N°1550, comuna de Coquimbo, las imputadas KARINA FRANCISCA COLIPÍ FIGUEROA, JASNA ISABEL COLIPÍ FIGUEROA y MARCELA AYLIN COLIPÍ FIGUEROA, quienes son hermanas entre si, luego de iniciar una discusión se agredieron mutuamente con golpes de puño en diversas partes del cuerpo. A raíz de lo anterior, Karina Colipí Figueroa resultó con lesiones consistentes en “herida tipo rasguño en párpado inferior del ojo derecho, contusión y hematoma periocular del ojo derecho, contusión en región frontal derecha”, de carácter clínicamente leve; Jasna Colipí Figueroa resultó con lesiones consistentes en “varias heridas tipo rasguño en lado derecho del cuello, contusión de codo izquierdo”, de carácter clínicamente leve; mientras que Marcela Colipí Figueroa, resultó con lesiones consistentes en “herida tipo rasguño en región clavicular derecha y en región de mentón a la izquierda, herida de la cabeza”, de carácter clínicamente leve”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a KARINA FRANCISCA COLIPÍ FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 15.395.165-9, ya individualizada, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autora, de un delito de lesiones menos graves, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, y el artículo 5° de la Código: XZNZXXEXKYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar; perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 20 de noviembre de 2022, en esta comuna. II.- Que, asimismo se le impone a la condenada la pena accesoria prevista en la letra b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro en que ésta se encuentre, sea público o privado, por el radio de CIEN METROS, por el plazo de UN AÑO. Ofíciese a las unidades de Carabineros respectivas, a fin de que fiscalicen la medida. III.- Que, la pena de MULTA impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede a la sentenciada las facilidades contempladas en el artículo 70 del
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A) HECHOS: “El día 20 de noviembre de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Su Santidad Papa Telesforo N°1550, comuna de Coquimbo, las imputadas KARINA FRANCISCA COLIPÍ FIGUEROA, JASNA ISABEL COLIPÍ FIGUEROA y MARCELA AYLIN COLIPÍ FIGUEROA, quienes son hermanas entre si, luego de iniciar una discusión se agredieron mutuamente con golpes de puño en div
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