Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER ALDO ALEJANDRO SEREY REYES

Rol

O-336-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 16 de enero del año 2022, alrededor de las 02 0 horas de la madrugada, el imputado Christopher Aldo Alejandro Serey Reyes conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Kia, modelo Frontier, color blanco, año 2015, placa patente HHFR- 82, por la vía pública, por calle Fuente Clara Norte de Quilpué, lo que fue advertido por personal policial al percatarse que el imputado conducía a una velocidad no prudente, con las luces apagadas, a las 02 0 de la madrugada, en forma zigzagueante, traspasando el eje central de la calzada, perdiendo el control del móvil en la intersección con calle La Aguada de Quilpué, chocando un poste de media tensión existente en el lugar. Ante esto el personal policial alertó el aparato sonoro y luminoso del vehículo para que el imputado se detuviera, este no lo hizo, aceleró, no dando cuenta de los daños ocasionados por su actuar, y siguió por calle Tierras Rojas, chocando durante su huida dos postes de alumbrado público, llegando a la intersección de calle Los Lirios esquina calle Parinacota, donde chocó un grifo de agua potable, causando daños, además de otro poste de media tensión, sin perjuicio de los daños del vehículo que conducía, a consecuencia de la acción del imputado resultaron afectados Código: GXKVXXCSCCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 los postes de Chilquinta y el grifo de Esval con diversos daños, el imputado además no mantiene ni ha obtenido licencia de conducir que lo habilite para conducir vehículos, siendo finalmente detenido por personal de Carabineros, efectuándose alcoholemia de rigor en el hospital de Quilpué, la que arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1,48 gramos por mil.” TERCERO: Delito de la acusación y pena solicitada por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Roxana Valenzuela Reyes e integrado, además, por los jueces Claudio Correa Zacarías y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Christopher Aldo Alejandro Serey Reyes, años, soltero, vendedor ambulante, 2° medio, cédula de identidad N° 17.274.748-5, domiciliado en Calle Serena N° 41, Belloto Sur, Quilpué, representado por el defensor penal privado Álvaro Corona Cordano, domiciliado en Calle O´Higgins N° 5, Oficina N° 1, Quillota. Sostuvo la acusación el Ministerio Público el fiscal Carlos Alejandro Parra Fuentes. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 16 de enero del año 2022, alrededor de las 02 0 horas de la madrugada, el imputado Christopher Aldo Alejandro Serey Reyes conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Kia, modelo Frontier, color blanco, año 2015, placa patente HHFR- 82, por la vía pública, por calle Fuente Clara Norte de Quilpué, lo que fue advertido por personal policial al percatarse que el imputado conducía a una velocidad no prudente, con las luces apagadas, a las 02 0 de la madrugada, en forma zigzagueante, traspasando el eje central de la calzada, perdiendo el control del móvil en la intersección con calle La Aguada de Quilpué, chocando un poste de media tensión existente en el lugar. Ante esto el personal policial alertó el aparato sonoro y luminoso del vehículo para que el imputado se detuviera, este no lo hizo, aceleró, no dando cuenta de los daños ocasionados por su actuar, y siguió por calle Tierras Rojas, chocando durante su huida dos postes de alumbrado público, llegando a la intersección de calle Los Lirios esquina calle Parinacota, donde chocó un grifo de agua potable, causando daños, además de otro poste de media tensión, sin perjuicio de los daños del vehículo que conducía, a consecuencia de la acción del imputado resultaron afectados Código: GXKVXXCSCCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 los postes de Chilquinta y el grifo de Esval con diversos daños, el imputado además no mantiene ni ha obtenido licencia de conducir que lo habilite para conducir vehículos, siendo finalmente detenido por personal de Carabineros, efectuándose alcoholemia de rigor en el hospital de Quilpué, la que arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1,48 gramos por mil.” TERCERO: Delito de la acusación y pena solicitada por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos de los artículos 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110, agravado en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 209 de la misma ley; y del artículo 195 del mismo cuerpo legal, cometidos en grado de consumados, el día 16 de enero del año 2022, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 25, 26, 0, 50, 67; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 06, 2 , 25, 28, 29, 2, , 8, 9, 40, 41, 42, 4 , 44, 46 y 48 del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, se absuelve a Christopher Aldo Alejandro Serey Reyes, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110, que se dijo cometido por él, en grado de consumado, el día 16 de enero del año 2022, en Quilpué. II.- Que, se condena a Christopher Aldo Alejandro Serey Reyes, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110, agravado en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 209 de la Ley 18.290, cometido en grado de consumado, el día 16 de enero del año 2022, en Quilpué, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 2 UTM que podrá cancelar en 4 cuotas mensuales iguales y sucesivas; sin costas. III.- Que, se impone al sentenciado la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados, por el término de dos años si la tuviere en la actualidad, o a partir del momento que la obtenga. IV.- Que, reuniendo los

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1 Delitos de la acusación: Artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110, agravado por del artículo 209 de la Ley 18.290; y por la infracción al artículo 195 del mismo cuerpo legal Fiscal: Carlos Alejandro Parra Fuentes Acusado: Christopher Aldo Alejandro Serey Reyes Defensor: Álvaro Corona Cordano RUC 2200051568 RIT: 6 - 202 Viña del Mar, veintiocho de septiembre de dos mil

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