2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIVERA

Rol

C-1976-2020

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 compareció don Antonio Rojas Araya, Abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 90.743.000- 6, representada por don Gastón Bottazzini y por don Juan Carlos Espinoza F. todos con domicilio en esta ciudad, en calle Balmaceda N° 2.536, Oficina 602, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando Alberto Rivera Ramírez, Cédula Nacional de Identidad N° 10.111.041-9, con domicilio en calle Pedro Lobos N° 8.303, Villa México, Antofagasta. Señala que, su representada es dueña del pagaré a la orden N° 1740402, por la suma de $ 8.344.665.- pesos, con vencimiento el día 14 de Marzo del año 2.020 suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., sociedad del giro de su denominación, actuando como mandataria del deudor y ejecutado. Agrega que la facultad de Sevalco Ltda., para representar al deudor consta en mandato especial irrevocable otorgado por escritura privada, autorizado por Notario Público. Indica que, la firma de quien intervino en la suscripción, en representación de Sevalco Ltda., consta en la escritura pública de fecha 07 de Marzo de 2.018, repertorio N° 22.477-2.018 otorgada ante Felipe Leiva Ilabaca, Notario Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, cuya copia autorizada se encuentra archivada en la Secretaria de este Tribunal. Explica que, el pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento y a la fecha de presentación de la demanda la obligación asciende a la suma de $ 3.378.659.- pesos, por concepto de capital. Siendo la deuda liquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en juicio ejecutivo por obligación de dar, en contra de don Fernando Rivera Ramírez, por la suma de $ 8.344.665.- pesos, más intereses pactados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas y que se siga adelante con esa ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 13 comparece doña Karen Palacios Pérez, Abogada, en representación del ejecutado, quien opone a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera de ellas, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Explica que los documentos acompañados como fundamento de personería del representante del actor no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación. El mandato judicial acompañado en autos no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que, no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo. No es posible que la personería del representante legal de la demandante exista por el sólo hecho de que el actor así lo señale, sin acompañar en autos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones promovidas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 20 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaria de este Tribunal bajo el N° 2.095-2.020, Pagaré N° 017400402 de fecha 10 de Marzo del año 2.020, por la suma de $ 8.344.665.- pesos, Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de fecha 11 de Agosto del año 2.017, Poder especial de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada de fecha 07 de Marzo del año 2.018, y Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. a Pinto Astudillo, Rodrigo y otros, Repertorio N° 26.417-2.017. SEXTO: Que, el ejecutado no se valió de medio de prueba alguno para acreditar sus alegaciones. SÉPTIMO: Que, en relación con la excepción del N  2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del ejecutante Promotora CMR Falabella, basta para rechazar la excepción indicada el mérito del documento acompañado por el ejecutante, esto es, el Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. a Pinto Astudillo, Rodrigo y otros, Repertorio N° 26.417-2.017, instrumento del cual se desprende fehacientemente la calidad de Representante de don Gastón Bottazzini respecto a CMR Falabella, quien está debidamente fac

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.976-2.020. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / RIVERA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA. RUT : 90.743.000-6. DEMANDADO : FERNANDO ALBERTO RIVERA RAMÍREZ. RUT : 08.161.237-4. FECHA INICIO : 11.05.2.020. Antofagasta, a tres de Noviembre d

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