Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZALEZ/RUBIO

Rol

O-700-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto privada del pago de su licencia médica, esto atribuible al incumplimiento por parte del demandando. Unidad Económica - Dirección laboral común: que los demandados ejercen sus labores en un mismo domicilio, este es, en CENTRO ESTÉTICO KARU, ubicado en Jorge Washington Nº 2429 de la ciudad de Antofagasta. - La existencia de un controlador común, lugar que viene a ser ocupado de forma única por doña KATHY RUBIO, quien se desarrolla los negocios dedicados al cuidado personal y belleza de la mujer, mediante la existencia del centro de estética KARU. Que por todo lo anterior pide declarar: a) Que la relación laboral inició con fecha 01 de febrero de 2021 y terminó con fecha 18 de junio de 2021, terminando este mediante despido injustificado. b) Que se declare que los demandados KATHY RUBIO ALBARRACIN y Streigsand Eventos Spa, constituyen una unidad económica y por tanto, tienen la calidad de coempleador, condenándolas a responder solidariamente de las sumas. c) pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones c) Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones; 1. $432.000 indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $114.192 feriado proporcional periodo 2021. 3. $230.400 no pago de los 16 días de licencia médica. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron a Audiencia Preparatoria, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía; en consecuencia no pudo prosperar conciliación, por rebeldía de las demandadas. Se fijó como Hechos a probar: 1° Efectividad de mediar entre las partes una relación laboral. Antecedentes, características y elementos de ésta, incluidos aquellos destinados a establecer las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. 2° Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para fines laborales y previsionales. Elementos para su establecimiento o determinación. TERC

Fallo

por tanto, tienen la calidad de coempleador, condenándolas a responder solidariamente de las sumas. c) pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones c) Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones; 1. $432.000 indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $114.192 feriado proporcional periodo 2021. 3. $230.400 no pago de los 16 días de licencia médica. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron a Audiencia Preparatoria, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía; en consecuencia no pudo prosperar conciliación, por rebeldía de las demandadas. Se fijó como Hechos a probar: 1° Efectividad de mediar entre las partes una relación laboral. Antecedentes, características y elementos de ésta, incluidos aquellos destinados a establecer las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. 2° Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para fines laborales y previsionales. Elementos para su establecimiento o determinación. TERCERO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba Documental: (Folio 11) 1. Constancia virtual ante la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 18 de junio de 2021. Documento en virtud del cual la demandante deja constancia ante la IPT que no fue aceptada su licencia médica, que no se ha escriturado su contrato de trabajo, que sus cotizaciones han sido descont

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ERLIN GONZALEZ CANDELO. DEMANDADA: STREIGSAND EVENTOS SPA. RIT: O-700-2021 RUC: 21- 4-0346139-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece doña ERLIN GONZÁLEZ CANDELO, Cédula de Identidad N° 23.435.230-K, trabajadora, domiciliada en Latorre

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