GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A./CAICEDO
Rol
O-3001-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7. 8, 9, 174,201, 466 y siguientes del código del trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA y se autoriza para poner término al contrato de contra DIANA MAYDE CAICEDO VALENCIA, ambos ya individualizados , por concurrir la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato ,lo que tuvo lugar el día 30 de abril de 2021. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido solicitadas. RIT: O-3001-2021 RUC: 21-4-0337609-1 Dictada en audiencia por doña MARIA VERONICA TORRES REYES Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La parte de mandante queda notificada de la sentencia con su pronunciamiento en esta audiencia y la parte demandada queda notificada dado que fue legalmente emplazada y no compareció a las audiencias celebradas en esta causa. Sin que importe una nueva notificación remítase de todas maneras copia del acta de la presente audiencia en que constará la parte resolutiva de la sentencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece la empresa GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., RUT N° 76.125.014-0 representada para estos efectos por MARÍA JOSÉ VIDAL OLMEDO, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 570, Rancagua, quien interpone demanda laboral en contra DIANA MAYDE CAICEDO VALENCIA, colombiana, soltera, cédula de identidad N° 22.613.369-0, con domicilio en pasaje Arroyo N° 6415, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, solicitando se autorice a poner término al contrato de trabajo celebrado entre las partes , por la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo contenido en el contrato de trabajo .
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7. 8, 9, 174,201, 466 y siguientes del código del trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA y se autoriza para poner término al contrato de contra DIANA MAYDE CAICEDO VALENCIA, ambos ya individualizados , por concurrir la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato ,lo que tuvo lugar el día 30 de abril de 2021. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido solicitadas. RIT: O-3001-2021 RUC: 21-4-0337609-1 Dictada en audiencia por doña MARIA VERONICA TORRES REYES Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La parte de mandante queda notificada de la sentencia con su pronunciamiento en esta audiencia y la parte demandada queda notificada dado que fue legalmente emplazada y no compareció a las audiencias celebradas en esta causa. Sin que importe una nueva notificación remítase de todas maneras copia del acta de la presente audiencia en que constará la parte resolutiva de la sentencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA Santiago, 28 de febrero de 2022 RUC 21-4-0337609-1 RIT O-3001-2021 CARATULADO GGP Servicios Industriales S.P.A./Caicedo MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:35 SALA Sala V
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