2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARO

Rol

C-6700-2019

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos domicilios en esta ciudad, calle Prat N° 548, oficina 402, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Francisco Manuel Caro Montt, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N°17.735.699-9, domiciliado en Cosca N°10.320, Chimba Alto, Antofagasta. Señala que el ejecutado se constituyó en deudor de la institución que representa por la suma de $9.186.953.-, que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $183.328.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 de abril del año 2019 y venciendo la última cuota el día 20 de marzo del año 2026. Que la obligación devengaría un interés del 1,2600% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Que en todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 22 de Julio del año 2019 adeudando la suma de $9.186.953.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaño en otrosí. Agrega, que la firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de esta ciudad de doña María Lascar Merino, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. Que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Francisco Manuel Caro Montt, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.186.953.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 11, comparece don Rodrigo Alejandro Leyton Silva, Abogado, en representación de ejecutado de autos, qui

Fallo

Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 160, 161, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que, se rechaza, con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Rodrigo Alejandro Leyton Silva, Abogado, en representación del ejecutado don Francisco Manuel Caro Montt, en lo principal de presentación de folio 11, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses convenidos. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-6.700-2.019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a tres de Noviembre del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficia

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : C-6.700-2.019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARO MONTT MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : FRANCISCO MANUEL CARO MONTT R.U.T. : 17.735.699-9 FECHA INICIO : 30.12.2.019 Antofagasta, a tres de Noviembre del

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