BANCO FALABELLA/MALUENDA
Rol
C-2314-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogado, domiciliada en calle Arturo Prat Nº548, oficina 402, Antofagasta, como mandataria judicial de Banco Falabella, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Álvaro Esteban Varas Peña, Abogado, ambos domiciliados en calle Moneda Nº907, piso 7, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sandra Mónica Maluenda Stamna, ignora profesión u oficio, domiciliada en Rio Lircay Nº903, población Bonilla, Antofagasta. Señala que, su representado es dueño del pagaré Nº22-025- 088612-1,suscrito por don Iván Miqueles León y doña Karina Santis Placencia, apoderados de su representado en virtud de mandato especial otorgado por la ejecutada en el Contrato Único de Productos Banco Falabella Versión 12, otorgado ante Notario Público con fecha 29 de febrero del año 2.016. Añade que conforme a lo estipulado en el pagaré la ejecutada se obligó a pagar a su representado la suma de $9.087.192.- con un interese de 1,7147% mensual, en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas, el día 29 de marzo del año 2.018. Indica que, en el instrumento se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo; la obligación es indivisible, se librero al tender de la obligación de protesto 1 H y el deudor constituyo domicilio en el lugar donde se presenta la demanda. Expone que, la deudora no realizo el pago de la cuota Nº16, con vencimiento el día 01 de julio del año 2.019, y las posteriores, adeudando en consecuencia a su representado la suma de $7.080.554.- más los intereses pactados. Finalmente señala que, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, constituyendo el documento título ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $7.080.554.- más los intereses pactados, en contra de doña Sandra Mónica Maluenda Stamna y disponer se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total adeudados, con costas. SEGUNDO: Que compareció don Felipe Esteban Verdugo Oyarce Abogado, en representación de la ejecutada Sandra Mónica Maluenda Stamna ejecutada, quien opone a la ejecución en primer lugar la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Indica que el mandato judicial acompañado por el Banco Ejecutante, no da fe de la representación legal de la ejecutante, toda vez que no consta, la calidad de Gerente General de quien dicen serlo. Arguye que, no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos, debiendo en estrado acreditarse fehacientemente y lejos de toda duda razonable los presupuestos facticos qu
Fallo
por tanto le ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Hace presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de ejecución y embargo en contra de su parte ni ordenar que se requiriera de pago. Finalmente expone que es de cargo de la ejecutante probar el cumplimiento de dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. Finalmente, opone a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de espera o prorroga. Expone que actualmente se encuentra en conversaciones con la ejecutante, otorgándole a su representante esperas, prorrogando el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las parte. Arguye que su mandante ha sido perjudicada con el requerimiento de pago en virtud de un título ejecutivo nulo, por haber omitido la parte ejecutante de un requisito previo esencial exigido por la ley. TERCERO: Que, a folio 12, el Banco Ejecutante evacuó el traslado y solicitó se rechacen las excepciones opuestas, con costas. Respecto a la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, se encuentra acreditado a tra
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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2314-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MALUENDA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO FALABELLA. R.U.T : 96.509.660-4. DEMANDADO : SANDRA MONICA MALUENDA STAMNA R.U.N. : 18.501.803-K FECHA INICIO : 04.06.2020 Antofagasta, a tres de noviembre del año dos mil veinte.
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