CABALLERO/BANCO DE CHILE
Rol
T-360-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don Jorge Morales Alliende, abogado, en representación convencional de don ANTONIO CABALLERO OLIVARÍ, cédula de identidad N° 9.141.939-4, ex trabajador del Banco de Chile, domiciliado en Avenida Primavera Nº 387, comuna Valparaíso, quien en lo principal interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, en contra del BANCO DE CHILE, rol único tributario N° 97.004.000-5, representado legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el actor prestó servicios laborales para la demandada en el periodo señalado entre el 17 de abril de 2000 y el 6 de enero de 2021, o en el periodo que el Tribunal determine; 2. Que el actor se desempeñaba en el cargo de Ejecutivo de Servicios, en la oficina Prat, ubicada en la comuna de Valparaíso, al momento de su despido; 3. Que, la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios es $1.254.759 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho; 4. Que el despido de que fue objeto su representado fue discriminatorio por enfermedad, al tenor de lo señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo, relacionado con el artículo 2º del mismo cuerpo legal, y que en consecuencia se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 4.1. Indemnización especial de tutela del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, por el monto de $13.802.349 o la suma menor no inferior a seis meses de la última remuneración mensual, esto es, no inferior a $7.528.554 o la cifra que determine el Tribunal conforme a derecho por dicho concepto; 4.2. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, ascendente dicho recargo a $7.904.982 o el que el Tribunal determine conforme a derecho por dicho concepto; 4.3. Que, declarado discriminatorio el despido, este resulta improcedente, por lo que n
Fundamentos
considerando que sufre la enfermedad crónica de “hipertensión arterial”, y por ello se dispuso por parte de la demandada su no concurrencia a las oficinas del Banco de Chile (mediante sucesivos “permisos especiales” otorgados en general al personal del Banco en la misma situación) con motivo de la pandemia del COVID-19, desde mediados del mes de marzo de 2020, para luego despedirlo el 6 de enero de 2021, por supuestas “necesidades de la empresa”, sin invocación de hechos y mediante carta formulario de la demandada, como lo evidencian las siguientes circunstancias que dan cuenta de claros indicios de despido discriminatorio por enfermedad, a saber: 1. Diagnóstico médico de “hipertensión arterial”. Tratamiento. 2. Hecho público y notorio que las personas con enfermedades base están expuestas a enfermar gravemente en caso de contagiarse con el virus Covid-19. 3. Dado el perfil de riesgo mayor por su enfermedad en caso de contagio por Covid-19 el Banco dispuso que el denunciante permaneciera en su domicilio. Indica que en el mes de marzo 2020, con motivo de la pandemia del Covid-19, el Banco de Chile dispuso que todo el personal que presentara ciertas condiciones que implicaran un riesgo mayor en caso de contagio de dicho virus, entre otras, por ciertas enfermedades de base o embarazadas, dejaran de concurrir a sus oficinas. 4. La disposición de no concurrencia a las oficinas por prevención COVID-19 acredita el conocimiento del Banco de que la enfermedad del actor era un factor de riesgo mayor en caso de contagio por Covid-19. 5. El 6 de enero de 2021 el demandante fue notificado de su despido por “necesidades de la empresa”. 6. No existió la supuesta “reestructuración” y “racionalización”. 7. Carta formulario de despido, considerando su vaguedad e inconsistencias, refleja que el motivo real del despido fue la enfermedad del demandante. Menciona que el carácter formulario de la carta, y sus vaguedades e inconsistencias expuestas reflejan por si solo que no hubo tales “necesidades de la empresa”, y hace evidente que la causa real del despido fue precisamente la enfermedad de su representado, y la circunstancia de que esta hiciera aconsejable desde el punto de vista médico que no concurriera a trabajar de modo presencial a las oficinas de la demandada. 8. Patrón de conducta. En el despido masivo del 6 de enero de 2021, y anteriormente, el Banco de Chile desvinculó otros trabajadores con enfermedades base que no estaban concurriendo a las oficinas del Banco desde marzo de 2020 por prevención del Covid-19. En efecto, es el caso de los ex trabajadores del Banco de Chile Claudio Ayala Zamorano, Fernando Carmona Bettancourt, Gisella Silva Rojas, William Moreno Ponce y Paulina Díaz Zavala, todos ellos despedidos por la causal de “necesidades de la empresa”, respectivamente, el mismo 6 de enero de 2021, mediante cartas de igual tenor, y que, tal como el denunciante, no estaban concurriendo a las oficinas por prevención del Covid- 19, por disposición de
Fallo
por tanto se ordena a la demandada pagar dicho monto, o el que el Tribunal determine, a favor del actor; 5. Las sumas demandadas y que se ordene pagar deben ser reajustadas, y se les debe aplicar el interés máximo legal; 6. La expresa condena de la contraria respecto de las costas; 7. Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación. Expone los antecedentes de la relación laboral de su representado: ingreso a prestar servicios el 17 de abril de 2000 y que fue despedido el 6 de enero de 2021. La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios alcanzó a la cantidad de $1.254.759. Al momento de su despido su representado había ya cumplido 20 años y fracción superior a 6 meses de servicio para la demandada y se desempeñaba el cargo de Ejecutivo de Servicios de la oficina Prat ubicada en la ciudad de Valparaíso. Señala que el 6 de enero de 2021, el denunciante fue despedido por “necesidades de la empresa” junto con otros 500 (aprox.) trabajadores del Banco de Chile bajo igual formulismo de “reestructurar” y “racionalizar”, “producto de los efectos adversos…de los indicadores financieros, con ocasión de la pandemia mundial de Covid-19...”. Alega que la carta de despido es una carta tipo que utilizó la demandada para despedir a 500 trabajadores (aprox.) el mismo día 6 de enero de 2021 por “necesidades de la empresa”, carente de invocación de hechos, de una vaguedad extrema, sin consistencia mínima para explicar cuál sería la “r
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Sentencia definitiva RIT: T-360-2021 RUC: 21-4-0325720-3 __________________/ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció don Jorge Morales Alliende, abogado, en representación convencional de don ANTONIO CABALLERO OLIVARÍ, cédula de identidad N° 9.141.939-4, ex trabajador del Banco de Chile, domiciliado en Avenida Primavera Nº 387, comuna Valparaíso, quien en
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