Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JOSE RAMON RATTIA SILVA

Rol

O-1107-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 432, 436 439; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos y artículos 1 y 34 de la ley 18.216. I.- Que se condena a JOSE RAMON RATTIA SILVA, RUN N° 14.895.479-8, ya individualizado, como autor de un delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, cometido el día 6 de abril de 2023, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios Código: LLFTXXGYJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl públicos durante la condena. II- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, se decreta la expulsión del territorio nacional del condenado, no pudiendo retornar al territorio nacional dentro del plazo de 10 años contados desde esta fecha. En caso de incumplimiento de lo anterior deberá cumplir la pena originalmente impuesta de manera efectiva. Lo anterior deberá ser cumplido de la Policía Investigaciones de Chile en su plazo de 120 días. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300375525-8 RIT N° 1107 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformi

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 05 de abril alrededor de las 21:40 horas, mientras la victima de iniciales M.C.M adulta mujer iba por calle Lorgio Dañobeitia al llegar a intercepción de avenida Marín Fernández de la comuna de Melipilla es abordada por el imputado JOSE RATTIA SILVA en compañía de otro sujeto quien al intimida con un arma blanca tipo cuchilla a la víctima para sustraer un banano en ese sentido la botan al suelo para quitarle la especies que portaba iniciando un forcejeo con el imputado y el segundo sujeto corta el tirante del banano con el arma blanca huyendo del lugar mientras que el imputado JOSE RATTIA SILVA es retenido en el lugar por vecinos del sector quienes concurre en ayuda de la víctima quien pedía auxilio. MODIFICATORIA: Que favorece al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en los artículos 11 N°6, atendido que los imputado no tiene anotaciones penales y 11 N° 9 del Código Penal, requerido por el señor fiscal, asimismo, la fiscalía solicitó la rebaja en un grado de la pena por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 432, 436 439; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos y artículos 1 y 34 de la ley 18.216. I.- Que se condena a JOSE RAMON RATTIA SILVA, RUN N° 14.895.479-8, ya individualizado, como autor de un delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, cometido el día 6 de abril de 2023, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios Código: LLFTXXGYJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl públicos durante la condena. II- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, se decreta la expulsión del territorio nacional del condenado, no pudiendo retornar al territorio nacional dentro del plazo de 10 años contados desde esta fecha. En caso de incumplimiento de lo anterior deberá cumplir la pena originalmente impuesta de manera efectiva. Lo anterior deberá ser cumplido de la Policía Investigaciones de Chile en su plazo de 120 días. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300375525-8 RIT N° 1107 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300375525-8 RIT: 1107-2023 IMPUTADO : JOSE RAMON RATTIA SILVA C.I. : 14.895.479-8 FECHA DE NAC.: 10/10/1985 DIRECCION: Sector POBLACION SIN DEUDA CALLE VICTOR MARIN Nº 18 COMUNA: MELIPILLA DELITOS

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