Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEÓN/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA ASISTENCIA TÉCNICA SA

Rol

O-121-2019

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-121-2019, R.U.C. 19-4-0163824-8, seguida por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don RAUL LEON QUIÑONES, C.I. 7.228.309-0, domiciliado en calle 14 de febrero 2516 de Antofagasta dirigida en contra de UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA ASISTENCIA TÉCNICA S.A., sociedad del giro de capacitación, RUT 96.661.140-5, representada legalmente por don Elizabeth Barrios, RUT 9.060.047-8, ambos con domicilio en Avenida Angamos N° 601 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que trabajó para la demandada como representante técnico y comercial a contar del día 12 de agosto de 2003; que su remuneración ascendía la suma de $3.041.589. Que puso término a su contrato con fecha 6 Diciembre de 2017, invocando la causal del artículo 159 N° 2 del código del Trabajo. Que, es del caso que la demandada no efectuó el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía, entre el mes de agosto 2003 y diciembre de 2007 inclusive, lo que produjo una merma en la capitalización de su fondo personal del seguro de cesantía, lo que además redujo las prestaciones que pudo haber obtenido al término de la relación laboral con la demandada. Por lo que comparece al tribunal y demanda los beneficios no percibidos por el seguro de cesantía que asciende a la suma de $19.345.660, ello fundado en lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.728 y además de solicitar se aplique a la empresa lo dispuesto en el artículo 59, inciso primero del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, contestando la demandada señalando que la actual Gerencia general de la Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica, desconocía la existencia de los cobros reclamados, por lo que una vez notificados de la demanda se efectuó un análisis del caso y se estableció que por

Fundamentos

motivos que se desconocen al demandante no se le habían pagado las cotizaciones del seguro de cesantía desde el inicio de la relación laboral y hasta diciembre de 2007; que se encomendó a la AFC diera cuenta de los montos adeudados, con sus respectivos intereses y reajustes, lo que resultó un total a pagar de $24.515.064. Que, con dichos resultados se ordenó el pago de la suma total adeudada, con lo que se da pleno cumplimiento a lo demandado en autos, por lo que no procede la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 59 inciso primero de la ley 19.728. CUARTO: Que, con fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes 1° Efectividad que el actor se vio impedido de percibir el seguro de cesantía ante el no pago de cotizaciones por parte de su empleador. 2° En su caso, monto del seguro no percibido. QUINTO: Que, con fecha veintidós de julio, tres de septiembre del año dos mil diecinueve, nueve de julio diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, once de febrero de dos mil veintidós se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) oficios: 1.- AFC CHILE S.A., b) prueba pericial: peritaje contable efectuado por doña Mónica Jacqueline Muñoz Chávez. Que, en su oportunidad, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- Últimas doce liquidaciones de remuneraciones del trabajador. 2.- Cartola histórica de AFC emitida a solicitud del trabajador. 3.- Contrato de Trabajo de fecha 12 de agosto de 2013 y anexos específicos de fecha 23 de agosto 2016 y 14 de septiembre de 2007. 4.- Acta de renuncia voluntaria de fecha 26 de diciembre de 2017. 5.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Fondo de Pensiones, Seguir de Cesantía, APVI, APVC y Afiliado voluntario relativas a los periodos de agostos 2003 a diciembre de 2017. b) testimonial: 1. Paola Andrea Seycela Castillo Peña, 2. Solange Lizet Ramos Manquez, registro de tales declaraciones se mantienen en audio. e) Oficios: AFC CHILE S.A., SEXTO: Que, con los medios de prueba incorporados en la audiencia se ha podido establecer que, 1) que el actor prestó servicios para la demandada desde el 12 de agosto de 2003 y hasta el 26 de diciembre de 2017. 2) que la demandada no pagó oportunamente las cotizaciones del seguro de cesantía correspondiente al periodo agosto de 2003 y diciembre de 2007. 3) que las referidas cotizaciones fueron pagadas el 11 de marzo de 2019. SEPTIMO: Que, con fecha 14 de mayo de 2001 se publicó la ley que crea un seguro de desempleo, al que están sujetos los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, lo que se produjo en octubre de 2002. OCT

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. En ese sentido, las declaraciones de las testigos, solo redundan en la fecha en que se habría efectuado el pago de la deuda y a la forma en que se toma conocimiento de la misma. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda intentada por don RAUL LEON QUIÑONES, seguida en contra de UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA ASISTENCIA TECNICA S.A., representada por Elizabeth Barrios todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas al actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0163824-8 R.I.T. O-121-2019 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 7

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Raúl León Quiñones DEMANDADA: Universidad de Antofagasta Asistencia Técnica S.A RUC: 19—4-0163824-8 RIT: O-121-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I

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