RIQUELME/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-565-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 30 de julio de 2021 por don FRANCISCO ANDRÉS RIQUELME ROLDÁN, cédula de identidad N° 19.542.464-0, trabajador, domiciliado en calle Segunda N° 1316, casa N° 320, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleadora, la empresa ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, Rut 76.911.070-4, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle VIANA N° 915, OFICINA 207, VIÑA DEL MAR, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 04 de marzo hasta el 07 de junio, ambos 2021. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $518.531 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $88.444 por remuneraciones del período junio 2021 (07 días) c. $79.940 por compensación del feriado proporcional. d. Las costas de la causa, las que se regulan en el 10% de las sumas que se ordena pagar, una vez liquidado el crédito. IV. Que a las sumas ordenadas pagar deberá deducirse la cantidad de $400.000.-, conforme al monto conciliado con Administradora de Supermercados Express Limitada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y un
Fundamentos
fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $400.000.-, suma que se pagará en una cuota a más tardar el día 23 de marzo del año 2022, mediante depósito o transferencia en la cuenta Rut del Banco Estado N° 19.542.464, del demandante don Francisco Andrés Riquelme Roldán, asociada a la cédula de identidad N° 19.542.464-0. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir un recargo de un 30% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de cualquier obligación que pudo haber emanado sin reconocer expresamente vínculo de subcontratación entre la demandante y la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada. 5. Cada parte pagará sus propias costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. El abogado de la parte demandante señala que persevera respecto de la demandada principal Alianza Seguridad Limitada. El Tribunal resuelve: Atendido que con fecha 3 de agosto del año 2021, se acogió íntegramente la demanda, la que sólo fue reclamada por la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada, el Tribunal ordena tener afirme dicha resolución, agregando un nuevo punto IV, en el sentido que a las sumas ordenadas pagar deberá deducirse la cantidad de $400.000.-, conforme al monto conciliado con Administradora de Supermercados Express Limitada. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 30 de julio de 2021 por don FRANCISCO ANDRÉS RIQUELME ROLDÁN, cédula de identidad N° 19.542.464-0, trabajador, domiciliado en calle Segunda N° 1316, casa N° 320, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleadora, la empresa ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, Rut 76.911.070-4, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle VIANA N° 915, OFICINA 207, VIÑA DEL MAR, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 04 de marzo hasta el 07 de junio, ambos 2021. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $518.531 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $88.444 por remuneraciones del período junio 2021 (07 días) c. $79.940 por compensación del feriado proporcional. d. Las costas de la causa, las que se regulan en el 10% de las sumas que se ordena pagar, una vez liquidado el crédito. IV. Que a las sumas ordenadas pagar deberá deducirse la cantidad de $400.000.-, conforme al monto conciliado con Administradora de Supermercados Express Limitada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 28 de febrero de 2022. RUC 21-4-0347812-9 RIT M-565-2021 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:30 horas. HORA DE TÉRMINO 11:55 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0347812-9-1338 (Sal
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