CORTÉS/CONDOMINIO PARQUE REAL
Rol
O-69-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se le adeudan feriados. Luego de efectuado el reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 15 de octubre de 2021, el comparendo citado no se efectuó en forma presencial por razones de alerta sanitaria, por lo que se hizo llamada telefónica al empleador con el fin de conciliar, así como contacto por correo electrónico, este se comunicó, sin poder suficiente y sin intenciones de conciliar, frustrándose el trámite administrativo. Solicita, se declare incausado el despido, con costas. Conjuntamente deduce demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales a fin de que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 367.000. 2.-Indemnización por años de servicios $ 4.037.000, (11 años). 3.- $ 2.018.500 por concepto del recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestando la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, señalando que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 1 de Abril del año 2006 para el Condominio Parque Real, siendo sus servicios los de conserje y jardinero; que al término de la relación laboral su remuneración era de $ 367.000.- mensuales. Niega que haya sido despedido en forma verbal el día 11 de Octubre, a través de un llamado telefónico por el nuevo Administrador del Condominio, don Luis Quezada, según más adelante se detallará. Afirma, que el día viernes 1 de Octubre de 2021 el demandante, Víctor Cortés Castro, aproximadamente a las 17:00 horas se dirigió hasta el domicilio de la entonces Tesorera del Condominio, Sra. Sandra Arriagada Ojeda (casa N° 9 del Condominio), quien era la persona que habitualmente hacía de nexo entre los Conserjes del Condominio
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don VICTOR MANUEL CORTES CASTRO, jubilado, con domicilio en Población Aconcagua Sur, Pasaje 16, N° 387, Comuna de Quillota y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONDOMINIO PARQUE REAL , cuyo representante legal es don Luis Abraham Quezada Soto, ignora profesión u oficio, o quien represente al Condominio conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso N° 1251, Comuna de Quillota, solicitando se acoja, con costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 1 de abril de 2006 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, y a la fecha del despido el contrato tenía carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de conserje y jardinero para el Condominio Parque Real. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas por turnos, señalados por el empleador. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración era de $ 367.000. Agrega, que con fecha 11 de octubre del año 2021 el ex empleador, le despidió verbalmente, vía telefónica, por el nuevo Administrador del Condominio, don Luis Quezada. Por motivo de una enfermedad grave de un pariente en la ciudad de Calama, tuvo que hacer un viaje urgente y pidió días de permiso a su jefa, la Administradora Sra. Sandra Arriagada, quien ejercía esa función el día 1 de octubre del año 2021. Solicitó que estos días se imputaran a feriado y quedara escriturado, a lo que la Sra. Arriagada señaló que no era necesario. Por lo que salió de sus funciones autorizado por quien detentaba las facultades para hacerlo. Al su regreso, el día 11 de octubre de 2021, acude presencialmente para tomar contacto con la Administradora del Condominio, doña Sandra Arriagada, para que le informara de los turnos de dicha semana, como no se encontraba la llamó a su teléfono, contestándole que ya no era la Administradora y que debía tomar contacto telefónico con el nuevo Administrador, don Luis Quezada Soto, lo que hizo, sin embargo éste le contestó que estaba despedido por haberme ausentado injustificadamente, alegó que se encontraba autorizado, sin embargo igualmente le despidió de manera verbal. Agrega, que al día siguiente acudió a la Inspección del Trabajo donde dejó constancia de tal hecho. Sostiene, que fue despedido verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se le adeudan feriados. Luego de efectuado el reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 15 de octubre de 2021, el comparendo citado no se efectuó en forma presencial por razones de alerta sanitaria, por lo que se
Fallo
se acuerda si se ausentó en noviembre de 2021. Habló por citófono a la casa 9 donde vive la Sra. Sandra, no estaba le dijeron, volvió con él a la casa y volvió a pedir el turno y fue con su otra hermana, después su papá estaba llorando diciendo que lo habían despedido por teléfono, no sabe quién fue, fue lo que él le dijo. Sexto. La parte demandada rindió la siguiente prueba: I.-Documental. Incorporó, los siguientes documentos: 1.- Contrato de Trabajo entre el Condominio Parque Real y el demandante, de fecha 1 de Abril de 2019. 2.- Comunicación de fecha 13 de Octubre de 2021, remitida por carta certificada el día 14 de Octubre, informa del término de la relación laboral a contar de día 12 de Octubre; con comprobante de envío de Correos de Chile. 3.- Página del libro de asistencia del Condominio Parque Real, del mes de octubre de 2021, relativa al demandante Víctor Cortés Castro. 4.- Proyecto de Finiquito del demandante y que no firmó. 5.- Comprobante de transferencia a la Cuenta Rut del demandante, por $152.549.-, de 3 de Noviembre de 2021. 6.- Comprobante de transferencia a la Cuenta Rut del demandante, por $41.500.-, de 4 de Noviembre de 2021. II.-Testimonial. Hizo prestar declaración a tres testigos quienes previamente juramentados declaran, lo siguiente: 1.- Sandra Arriagada Ojeda, secretaria, que conoce a las partes del juicio era el conserje el demandante, ella es la tesorera del condominio; en asamblea del 9 de octubre se tomó la decisión por votación de su desp
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido incausado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Víctor Manuel Cortés Castro. DEMANDADO: Condominio Parque Real RUC: 21-4-0366940-4 RIT: O-69-2021 Quillota, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don VICTOR MANUEL CORTES CASTRO, jubilado, con domicilio en Población Aconcagua Sur, Pasaje 16, N
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