Juzgado de Garantía de Temuco.

OLIVER HERNÁN ORMEÑO GARRIDO C/ PATRICIO EDWARDS ENCINA ALMUNA

Rol

O-2265-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 24 de enero de 2023, alrededor de las 17:55 horas el requerido PATRICIO EDWARDS ENCINA ALMUNA, fue sorprendido por personal de carabineros en Avenida Alemania con Avenida Andres de la comuna de Temuco, en instantes en que portaba un elemento cortante, específicamente un cuchillo de 19 cm de largo, con hoja metálica de 09 cms y empuñadura de color celeste de 10 cm, quien la mantenía en su poder, específicamente entre sus manos, no dando explicación razonable sobre el porte.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. LUIS RENATO TORRES GUTIÉRREZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución CONSUMADO, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de MULTA DE 1 UTM, y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa, sea rebajada y se de por cumplida, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de PORTE ILEGAL Código: NXFXXZHQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO y al requerido le corresponde intervención criminal en calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante invocada y se impondrán las penas de multa prudencialmente reguladas, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1,

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 y 288 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a PATRICIO EDWARDS ENCINA ALMUNA, RUN 16.239.316-2, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN OCTAVO (1 ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE, cometido en esta jurisdicción el 24 de enero de 2023. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 23 9 -2 RIT 226 -2 23 Código: NXFXXZHQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: NXFXXZHQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T15:28:04-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra PATRICIO EDWARDS ENCINA ALMUNA, RUN 16.239.316-2, comerciante, domiciliado en Los Esteros N° de la ciudad de Temuco, asistido por el abogado defensor penal público Sr. MARIO EDUARDO VILLABLANCA MORALES, y el imputado debidamente advertido

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