MP C/ FRANCISCO JAVIER MEZA EWERT
Rol
O-5906-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 30 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 22:00 horas, personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por Avenida Quilvo con Avenida Libertad, de Romeral, sorprendieron al imputado Francisco Javier Meza Ewert, junto a otros dos sujetos, consumiendo alcohol en la vía pública, solicitando dinero y alterando el normal tránsito de los peatones, y al momento de ser fiscalizados el imputado Meza amenazó a los carabineros en ejercicio, a Sargento 2° Juan Lienqueo Paillacan y Sargento 2° Mauricio Jara Barriga, diciéndoles: “Pacos culiaos los voy a encontrar cuando estén libres caminando con sus familias y los voy a matar para que sus guachos culiaos vean desangrar a un concha de su madre como ustedes”, amenazas serias graves y verosímiles por el contexto y contenido de las mismas; sorprendiendo además al imputado portando en la vía pública, al momento de su detención, manteniendo en el cinto del pantalón, un arma corto punzante, tipo cuchillo, de 20 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, no pudiendo el imputado justificar razonablemente su porte, siendo detenido por carabineros en el lugar”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; y PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en delitos le cabe calidad de AUTOR y grado CONSUMADO. El ministerio público estima que NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Conforme a lo cual solicita se condene al requerido FRANCISCO JAVIER MEZA EWERT, por el delito de AMENAZAS A CARABINEROS a sufrir la pena de 270 DIAS de presidio menor en su grado mínimo y por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE a sufrir la pena de 270 DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias general contempladas en el artículo 30 del Código
Fundamentos
considerando la atenuante que concurre y las escasas facultades económicas de su representado, pide esta sea rebajada, bajo el mínimo legal y se le impongan dos penas de dos tercios de unidad tributaria mensual, cada una de estas, penas que solicita se le tengan por cumplidas por vía de sustitución y apremio, atendido el tiempo en que su representado estuvo privado en razón de estos hechos y que se le exima del pago de las costas de la causa, al haber renunciado a su derecho a la realización de un juicio oral. SEPTIMO: Que la admisión de responsabilidad que ha formulado en la audiencia el imputado, ponderada de acuerdo a las normas del artículo 297 del Código Procesal Penal, permitieron a esta sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, tanto de los hechos que contiene el requerimiento, como de la participación que en calidad de autor le correspondió al requerido, al haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa, todo ello según lo prevenido en el artículo 395 inciso segundo del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que tales hechos configuran los ilícitos descritos por el Ministerio Público, por cuanto los hechos admitidos por el requerido, satisfacen íntegramente los tipos penales invocados por el persecutor. Hechos en los cuales le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. NOVENO: Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, el tribunal tendrá por reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por cuanto, la respuesta afirmativa del encausado, contribuyo de manera relevante a formar la convicción del tribunal en orden a dictar sentencia condenatoria en su contra. DECIMO: Que la pena en abstracto para el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, previsto en el artículo 288 Bis del Código Penal, corresponde a una pena temporal menor o a la pena alternativa de multa. En tanto, que la falta prevista en el artículo 495 N°4 de ese mismo cuerpo normativo, se encuentra sancionado con pena de multa. En razón de lo cual, las penas pretendidas por la Fiscalía se encuentran ajustadas a derecho. Que, respecto de la petición de la defensa, teniendo presente la atenuante que concurre, las escasas facultades económicas del encartado y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se rebajan las penas de multas en los términos solicitados, por esa parte, asimismo dicha sanción se tendrá por cumplida íntegramente, dado el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de estos hechos. Código: SJZBXXWRKZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente se eximirá al requerido del pago las costas de la causa, porque con su admisión de responsabilidad evitó la realización de un juicio oral, ahorrando los costos de ello implica.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 288 Bis y 495 N° 4 todos del Código Penal, y artículos 297, 340, 342, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I).- Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER MEZA EWERT, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los ilícitos consumado de Falta de respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal, y Porte de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal los que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADOS, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de noviembre de 2022, a sufrir la pena de Por el Delito Falta de respeto a la autoridad al pago de una MULTA a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Por el Delito porte de arma blanca al pago de una MULTA a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II). Que, la multa impuesta por AMBOS delitos se tiene por cumplida por vía sustitutiva, producto de los días que el sentenciado pasó privado de libertad por esta causa, a saber el día mediante entre el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, el día mediante entre el día 10 y 11 de junio de 2023 y los días mediantes entre los días 29 y 31 de julio de 2023. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA PILAR ROJAS ARAYA Imputado FRANCISCO JAVIER MEZA EWERT C.I. 0018074198-4 Fecha de Nacimiento 17 de diciembre de 1991 Dirección Calle PUERTO SAN ANTONIO Nº 384, Pudahuel Delito Falta de respeto a la autoridad Delito Porte ilegal de arma bl
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