C/ JOSÉ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ
Rol
O-1027-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado JOSÉ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ por los delitos de Hurto Simple fundado en los siguientes hechos: “El día 25 de enero de 2023, aproximadamente a las 15:17 horas el requerido JOSE ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, concurrió hasta el supermercado TOTTUS ubicado en calle CARMN N 1220 de la ciudad de CURICÓ y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un trozo de carne, especie de propiedad del supermercado, avaluado en la suma de $34.300., especies que ocultó al interior de una mochila que portaba, para luego hacer abandono del establecimiento comercial, traspasando las cajas registradoras y el lineal de seguridad, sin pagarlas.” “El día 20 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 18:10 horas, el imputado desde el interior del establecimiento comercial HOMCENTER SODIMAC ubicado en la Avenida Carlos Condell 1192, de Curicó se apropió de un taladro inalámbrico marca ubermann que introdujo en una mochila que portaba para posteriormente cruzar la línea de las cajas sin pagar el valor del producto que fue avaluado en la suma de $103.691.- procediéndose a su detención por guardias quienes posteriormente lo pusieron a disposición de carabineros.” 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. Código: TTSLXXMXBFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 8 de la Ley 18.216, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0016246541-4, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 25 de enero de 2023 y 20 de Febrero de 2023, a cumplir DOS penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de DOS MULTAS a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado JOSÉ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Sector CENTINELA SITIO 3 MANZANA 7 NORTE, QUINTERO entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, sirviendo de abono dos días que permaneció privado de l
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JOSÉ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ C édula identidad 16.246.541-4 Fecha de nacimiento 22 de junio de 1985 Dirección Quintero, sector Centinela sitio 3 manzana 7 norte, DELITO Hurto Simple (2) Participación AUTOR Gr
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