RAUL ANTONIO LOYOLA REYES C/ MIGUEL ANGEL ROJAS SÁNCHEZ
Rol
O-1397-2020
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de octubre del 2019, alrededor de las 18:30 horas aproximadamente, el requerido MIGUEL ANGEL ROJAS SANCHEZ, conducía el taxi básico marca Citroën, P.P.U. GPVK-30, por la ruta G- 624, km 2.300, comuna de Melipilla y debido a su evidente estado de ebriedad, este perdió el control del móvil, volcándose en una curva existente en lugar, resultado con daños de consideración y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido, este dio como resultado 1,66 gramos por mil de alcohol en la sangre, según así consta en Informe de Alcoholemia del Servicio Médico Legal. Modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290; y artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que se condena a Miguel Angel Rojas Sánchez, cédula nacional de identidad N°12.469.553-8, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo; al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 2 años, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, ocurrido el 23 de octubre de 2019, en la comuna de Melipilla. II.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos de los artículos, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 18.216, por los antecedentes expuestos en la audiencia, resultando conveniente que sea favorecido con la pena sustitutiva de la remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año.
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al sentenciado, producto de una orden de detención en esta causa, por un lapso igual o superior a 12 horas, entre los días 9 y 10 de agosto de 2022, lo que equivale a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se le dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. Código: RHPPXXQHZWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 2 IV.- Ofíciese a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Melipilla y al Registro Nacional de Conductores comunicando la sanción impuesta. Sirviendo como abono el tiempo en que la Licencia de Conducir permaneció custodiada en el Tribunal, desde el 8 de septiembre de 2022, a esta fecha, lo que constituye 1 año y 18 días de abono. V.- De ser el caso, déjense sin efecto las medidas cautelares que pesaren respecto del imputado, oficiando de ser pertinente. VI.- Conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese una vez firme y ejecutoriada. RIT : 1397 – 2020 RUC : 1901150627-8 Dictada por don ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RHPPXXQHZWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T11:00:32-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Miguel Angel Rojas Sánchez, cédula nacional de identidad N°12.469.553-8, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo; al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 2 años, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, ocurrido el 23 de octubre de 2019, en la comuna de Melipilla. II.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos de los artículos, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 18.216, por los antecedentes expuestos en la audiencia, resultando conveniente que sea favorecido con la pena sustitutiva de la remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año. Para efectos de dar inicio a la dispensa concedida, deberá presentarse dentro de quinto día que la presente causa se encuentre firme al CRS de Melipilla, correspondiente a su domicilio, con el fin de dar inicio al cumplimiento alternativo de la pena, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En el evento que se incumpliere con la pena sustitutiva, podrá de aplicarse una medida de control más gravosa, conforme se dispone en el Título IV de la Ley N° 18.216, pudiendo incluso
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Página 1 de 2 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ RUC: 1901150627-8 RIT: 1397-2020 IMPUTADO : MIGUEL ANGEL ROJAS SÁNCHEZ C.I. : 0012469553-8 FECHA DE NAC.: 22/08/1973 DIRECCION: Sector Chacra Marín Pasaje German Hernandez Nº 721 COMUNA:
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