PINO/
Rol
V-80-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En los folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 80 2020, comparece don Jaime Pino Arosteguy, Abogado, en representación convencional de doña Violeta Pino Arosteguy, Chilena, Profesora, RUN 8.723.527-0, domiciliada en calle Arturo Prat N°1234, departamento 304 de la ciudad y comuna de Osorno quien como, Curadora Definitiva de los bienes de su madre, doña Violeta del Carmen Arosteguy, Chilena, Pensionada, RUN 2.985.578-1, como consta de sentencia de interdicción de fecha 06 de marzo de 2019, en causa rol V-18-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, cuya declaración de interdicción por demencia fue declarada en la misma sentencia, esta última inscrita a fojas 788, bajo el N° 701, en el Registro de Prohibiciones del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; solicita autorización judicial a su representada, quien en “la calidad de curadora que detenta y acredita, para enajenar las acciones, derechos y/o cuotas que a su madre le corresponden en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge Romualdo Pino Orellana, cédula nacional de identidad Nº 2.995.302-3, quien falleció el 9 de noviembre de 2017 y cuya posesión efectiva fue otorgada por resolución exenta N° 6.216 de fecha 23 de mayo de 2019, y dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. a) El inmueble: Estas acciones, cuotas y/o derechos recaen sobre los derechos hereditarios en el siguiente inmueble de propiedad: Un retazo de ocho metros de frente en lo edificado y un fondo de ocho metros más o menos por sesenta y cinco metros de largo todo el fondo midiendo en su cabecera norte nueve metros, ubicado en calle Sargento Aldea, comuna de Bulnes, que deslinda: NORTE, canal municipal; SUR, calle de su ubicación; ORIENTE, Mercedes del Rosario Fuentealba, antes Zoila Orellana, y PONIENTE, sucesión Juan Orellana, antes Zoila Orellana, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 2.588, número Nº 1.681 del Registro de Propiedad del
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jaime Pino Arosteguy, Abogado, en representación convencional de doña Violeta Pino Arosteguy, quien a su vez es Curadora Definitiva de los bienes de su madre, doña Violeta del Carmen Arosteguy solicitó autorización judicial para enajenar enajenar las acciones, derechos y/o cuotas que a su madre le corresponden en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge Romualdo Pino Orellana, cédula nacional de identidad Nº 2.995.302-3, quien falleció el 9 de noviembre de 2017 y cuya posesión efectiva fue otorgada por resolución exenta N° 6.216 de fecha 23 de mayo de 2019, y dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, inmueble en un valor no inferior a $20.000.000.- (a la madre interdicta le corresponderían por el valor de sus derechos, acciones, y/o cuotas hereditarias recaídas sobre el citado predio un monto que no sería inferior a $ 2.497.500.-); pagadero al contado y para firmar la correspondiente escritura de compraventa que se origine a partir de la pública subasta sobre el inmueble en cuestión. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causan que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: a.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble. b.- Copia de sentencia de interdicción y nombramiento de curador. c.- Copia de la inscripción de la sentencia de interdicción. d.- Copia de la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de los padres de Romualdo Pino. d.- Copia de la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de don Romualdo Pino Orellana. e.- Mandato judicial de Violeta Pino a Jaime Pino. TERCERO: Que en el folio 6, rindió información sumaria de testigos consistente en los dichos de doña Rosa Emperatriz Barriga Rojas, Chilena, Soltera, 76 años, RUN 4.320.876-4, y doña Elizabeth de Lourdes Santana Rosas, Chilena, Dueña de Casa, 41 años, RUN 13.821.526-1, quienes dan fe de conocer tanto a la solicitante como a su madre por varias décadas y están en conocimiento de la declaración de interdicción y nombramiento de curador en la persona de la solicitante, y que la interdicta es dueña de derechos respecto de los cuales es conveniente enajenar el inmueble pues en la actualidad el mismo no le reporta beneficio alguno, les consta por ser amigos de la familia. CUARTO: Que en el folio 9, evacuó Informe el Defensor Público de esta ciudad, don Héctor Pérez Oñate, quien se manifestó favorable a la solicitud. QUINTO: Que el artículo 393 del Código Civil, establece que: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tenga valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por acusa de utilidad o necesidad manifie
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y que por lo tanto se concede autorización judicial para que la Curadora Definitiva de doña Violeta del Carmen Arosteguy, esto es, doña Violeta Elizabeth Pino Arosteguy, para vender en pública subasta, y posteriormente, enajenar acciones y derechos que es titular y que recaen en el inmueble “ubicado en calle Sargento Aldea, comuna de Bulnes, que deslinda: NORTE, canal municipal; SUR, calle de su ubicación; ORIENTE, Mercedes del Rosario Fuentealba, antes Zoila Orellana, y PONIENTE, sucesión Juan Orellana, antes Zoila Orellana, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 2.588, número Nº 1.681 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes de año 2019”; en un valor no inferior a $20.000.000.-, “(a la madre interdicta le corresponderían por el valor de sus derechos, acciones, y/o cuotas hereditarias recaídas sobre el citado predio un monto que no sería inferior a $ 2.497.500.-)” pagadero al contado y para firmar la correspondiente escritura de compraventa que se origine a partir de la pública subasta sobre el inmueble en cuestión. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 891 ya citado, se fija prudencialmente el plazo de seis meses, a contar de la notificación de la presente sentencia, para los efectos de hacer uso de esta autorización, al término del cual, se entenderá ésta caducada. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 80 2020
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Osorno, tres de noviembre de dos mil veinte.- VISTO: En los folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 80 2020, comparece don Jaime Pino Arosteguy, Abogado, en representación convencional de doña Violeta Pino Arosteguy, Chilena, Profesora, RUN 8.723.527-0, domiciliada en calle Arturo Prat N°1234, departamento 304 de la ciudad y comuna de Osorno quien como, Curadora Definitiva de los
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