CARLOS EDUARDO JEREZ GUTIERREZ C/ DAVID ANTONIO PORRAS HERRERA
Rol
O-7924-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Temuco, mediante la red social Facebook, el 09 de febrero de 2022, Carlos Jerez Gutiérrez, y mediante Marketplace ubicó la página “Import Export Ltda”, plataforma a través de la cual tomó contacto con un sujeto no identificado, el que señaló llamarse Yonatan Rivas con el objeto de comprar un motor de camión Así las cosas, el día señalado, La víctima sostuvo vía Messenger conversaciones con “Yonatan Rivas”, oportunidades en que éste generó en la victima la falsa idea de que se dedicaba a la comercialización de dichos repuestos, de esta forma, logró que el día 09 de febrero de 2022 y 10 de febrero de 2022 la víctima depositara en la cuenta corriente del Banco Santander N° 000085513540 del requerido DAVID ANTONIO PORRAS HERRERA, la suma de $ 700.000, haciéndole creer que luego le despacharía el motor, hecho que nunca tuvo intención de realizar, causando de esta forma un perjuicio a la víctima por un monto de $ 700.000. (Setecientos mil pesos). Código: DLXXXXCXQEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja const
Fundamentos
considerando la expresa voluntad del condenado por 8 horas de Prestación de Servicios en Beneficio a la Comunidad, debiendo oficiarse al Centro de Reinserción Social de Iquique para que informen el tipo de servicio que deberá brindar, el lugar en que se debe realizar, el calendario de ejecución de los servicios comunitarios. V.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: . – . . RUC N°: - . DICTADO POR DOÑA RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: DLXXXXCXQEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DLXXXXCXQEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T14:59:01-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 50, 60, 67, 69, 70, 76, y 473 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DAVID ANTONIO PORRAS HERRERA, ya individualizado, como autor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 del Código Penal por los hechos ocurridos los días 0
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RESUMEN RIT : . – . . RUC : - MATERIA : ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 3 del Código Penal. IMPUTADO : DAVID ANTONIO PORRAS HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle SITUACION CALLE, IQUIQUE ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitré
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