LEÓN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
O-1920-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MARCO ANTONIO LEÓN REYES, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 15.819.327-2 , domiciliado en calle Teatinos N° 251 oficina 603, comuna de Santiago, quién interpone demanda en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K representada legalmente por doña Pamela Labra Besserer, cédula nacional de identidad N° 16.286.272-3, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N° 1299, segundo piso, comuna de Santiago. Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a un “contrato de trabajo de alerta sanitaria”, con fecha 17 de septiembre de 2020, y que si bien su contrato no señalaba funciones específicas para las que fue contratado, señala una serie de actividades a realizarse en residencias sanitarias de la Región Metropolitana, con pacientes Covid – 19. Expone que las actividades se desarrollaban en el marco de los establecido por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, que otorga al ministerio señalado, facultades extraordinarias por la emergencia de salud internacional del coronavirus. Expone que su contrato de trabajo si bien al inicio fue a plazo fijo hasta el 31 de octubre de 2020, el 1 de enero de 2021 el mismo fue prorrogado, extendiendo su vigencia “mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria”, convirtiéndose así en un contrato por obra o faena, recibiendo una remuneración de $1.510.340. Señala que el día 25 de febrero de 2021 se le citó a una reunión para el día siguiente a las 13 horas a la que él concurrió y se le informó que estaba despedido, por existir quejas sobre su desempeño profesional, lo que le extrañó, por no existir previos reclamos, exhibiéndosele una carta fecha 28 de febrero de 2021 donde se invocaba la causal de falta de probidad, la que no contiene hechos concretos, por lo que no conoce los
Fundamentos
motivos específicos de su despido. Señala también que no se ha puesto a su disposición el respectivo finiquito. Solicita se declare que su despido es injustificado y que además se le adeuda lucro cesante, ya que, por ser un contrato por obra o faena, la duración de la obra consta en la última modificación al Decreto N° 4 ya señalado, el que con fecha 15 de enero de 2021 fue extendido hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio que dado la contingencia sanitaria es posible que se extienda aún más la duración de la alerta sanitaria. Previas citas jurisprudenciales solicita tener por interpuesta demanda, y se declare que su despido es injustificado y se condene a pagar a la demandada el lucro cesante hasta el 31 de diciembre de 2021, o en subsidio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, más feriado proporcional. A folio 9 consta la notificación realizada a la demandada de autos. A folio 7 comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, quién contesta la demanda solicitando su total rechazo por carecer la misma de sustento fáctico y jurídico, siendo totalmente justificada la causal de despido aplicada por las conductas realizadas por el actor que se tratarían de faltas a la probidad y conductas de acoso, tanto a pacientes de las residencias sanitarias como a sus colegas. Interpone en primer lugar excepción de falta de legitimidad pasiva, por cuanto el Seremi Metropolitano – en contra de quién se dirigió la acción - sería un servicio centralizado, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio no pudiendo ser legitimado judicial en ninguna calidad y por ello debió demandarse al Fisco de Chile, y se dirigió la acción contra él. Señala que si bien los artículos 4 y 5 del Código del Trabajo permiten emplazar como empleador a una persona natural o jurídica, en el caso, la notificada ni siquiera es una persona, pues no posee personalidad jurídica. Indica que no se trata de una solicitud de nulidad de notificación, y por ello no se sanea con el que Fisco haya contestado la demanda, y que se solicita una falta de legitimidad pasiva, pues no es un vicio convalidable. En subsidio, controvierte los hechos de la demanda, señalando previamente que con el brote de Sars-CoV-2 (Covid 19 o Coronavirus) el Ministerio de Salud dictó el Decreto N° 4 de 2020 que decretó alerta sanitaria a nivel nacional la que se mantiene vigente, y que para efectos de coordinación gubernamental en el impacto que esto tendría en la población se designó para ello al Ministerio de Salud, ministerio que implementó la estrategia de residencias sanitarias, destinada a pacientes con Covid positivo que no cumplen con las condiciones de habitabilidad en sus domicilios para realizar una adecuada cuarentena o que se les lleve ahí forzosamente por incumplir la misma, residencias que son gratuitas. Señal
Fallo
Por estas consideraciones, la excepción de falta de legitimidad pasiva será rechazada; OCTAVO: Que en este orden de ideas, corresponde ahora hacerse cargo de la determinación de la justificación del despido reclamado por la parte demandante. Así las cosas, como ya se expresó en el considerando sexto numeral 4, la carta de despido para fundamentar la desvinculación, solo hace mención en su texto, a las mismas expresiones que señala la normativa legal en que se basa, es decir, el enunciado del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas”, y luego la disposición de la letra a) de la misma norma, esto es “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Ninguna otra mención realiza la carta de despido, que otorgue un marco fáctico, o las consideraciones de hecho, al menos de modo básico, que permitan justificar cuales fueron las conductas indebidas de carácter grave que se comprobaron y cual fue la falta de probidad en las funciones del actor. Así las cosas se torna efectivo lo señalado por el actor en su libelo cuando indica que no supo por que fue despedido. Es más, de la prueba aportada en el proceso por la demandada consistente en testigos, documentación y mensajes de red social WhatsApp que acreditarían acoso por parte del trabajador a usuarios de las residencias sanitarias, compañeras de trabajo y superiores, más allá de que puedan resultar efectivos, no fueron invocados de es
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don MARCO ANTONIO LEÓN REYES, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 15.819.327-2 , domiciliado en calle Teatinos N° 251 oficina 603, comuna de Santiago, quién interpone demanda en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K rep
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