Juzgado de Letras de San Javier

NOGRARO/SILVA

Rol

O-31-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece LISSET ALEXANDRA NOGRARO SANHUEZA, chilena, terapeuta ocupacional, soltera, con domicilio en Irarrazabal 2862, Isla Andalien Chillancito, Concepción, y presenta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, persona jurídica de derecho público, RUT: 69.130.100-1, domiciliada en San Javier, calle Arturo Prat N°2490, REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU ALCALDE DON JORGE IGNACIO SILVA SEPULVEDA, chileno, casado, funcionario bancario, cédula nacional de identidad N°7.993.074-1, o quién haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: ANTECEDENTES DE HECHO: I. Respecto a la relación laboral: 1. Es del caso señalar que comencé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia en favor de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, a partir del 11 de junio del año 2018, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en los hechos eran contratos de trabajo, pues existió relación laboral. 2. Las funciones que prestaba a la Municipalidad en comento eran de Terapeuta ocupacional con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del convenio PROGRAMA MAS ADULTOS MAYORES AUTOVALENTES EN ATENCION PRIMARIA. Las labores encargadas se llevaban a cabo dentro de la siguiente jornada laboral: cumpliendo con horario de entrada y salida tal como se acreditará, entrando los días Lunes a jueves; de 08:30 a 17:30 horas, y los Días viernes de 08:30 horas a 16:30 horas estas funciones las cumplía en las oficinas ubicadas en parque Gerónimo Lagos Lisboa de la comuna de San Javier. Ello hasta el mes de noviembre del año 2019, ya que con posterioridad cuando me cambian de lugar de trabajo a Centro Comunitario de Promoción de la Salud (casa salud) entraba los días lunes a jueves de 08:00 horas a 17:00 horas y los días viernes de 08:00 horas a 16:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior debo señalar que en abril del año 2020 por tema de la pandemia de coronavirus, comienzan con sistema de turnos, con 15 días de trabajo presencial en donde cumplía funciones de apoyo en el selector demanda respecto de enfermedades respiratorias y crónicas y 15 días de teletrabajo en donde con recursos personales debía seguir monitoreando a la población de adultos mayores que a ese momento seguían perteneciendo al programa. Cabe hacer presente que en noviembre del año 2020 paso a ser encargada y coordinadora del programa MAS ADULTOS MAYORES AUTOVALENTES EN ATENCION PRIMARIA, toda vez que el coordinador anterior don Felipe Parada renuncia, por lo que desde su renuncia paso a ser la coordinadora sin establecerse ello en decreto alguno. 3. Dicho trabajo se realizaba en forma estable, continua y permanente. Durante todo el periodo de vigencia de mi relación laboral, mi trabajo estuvo sujeto a la subordinación y dependencia de mis superiores, pues tenía un jefe directo don Carlos Estrada, existiendo en todo tiempo un poder de mando al cual debía obediencia. 4. Es por esto, que, aunque el contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER estipula que mi vinculación era a honorarios, ello constituyó una abierta infracción a la legislación aplicable, tal como se acreditará, y conforme al principio de la primacía de la realidad, S.S., comprobará que en la especie existió una relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, que se extendió por un largo período de tiempo, esto es TRES AÑOS y 6 meses, lo cual acreditaré. 5. Mi remuneración ascendía a $822.975.-, pagaderos dentro de los quince primeros días del mes siguiente, ello hasta el mes de diciembre del año 2018, porque desde

Fallo

fallo sobre recurso de Unificación de fecha 19 de Octubre de 2016 (ROL 27.169- 2015) estimó que “En definitiva, cualesquiera sean los términos con los que en un contrato a honorarios se pretenda calificar la naturaleza y régimen jurídico atinentes a la función que a un particular toque en una municipalidad, habrá de aplicarse el régimen laboral de general aplicación, siempre y cuando, primeramente, se advierta que la labor no se enmarca en la tipología del tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales puramente relativa a desempeños de clara especificidad y acotación temporal y, segundamente, se pruebe la comparecencia de los requisitos del artículo 7 del código de estos fueros”. 2. En este mismo sentido, en la causa ROL 7.091-2.015, sentencia en Recurso de Unificación de Jurisprudencia de fecha veintiocho de abril de 2016, expresó que “si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos ya señalados en el motivo anterior...” (-léase “régimen de dependencia o subordinación, por los que se paga una remuneración” (mot

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San Javier, veintiocho de febrero de dos mil veintidós VISTO: Que comparece LISSET ALEXANDRA NOGRARO SANHUEZA, chilena, terapeuta ocupacional, soltera, con domicilio en Irarrazabal 2862, Isla Andalien Chillancito, Concepción, y presenta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER,

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