2º Juzgado de Letras de Curicó

CRUZ/

Rol

V-106-2019

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 de 04 de junio de 2019, comparece don César Ignacio Donoso Barrera, Abogado en representación de doña MARÍA ELENA CRUZ FIGUEROA, viuda, trabajadora, cédula de identidad 11.45.483-3, domiciliada en pasaje uno N° 2.310, villa El Boldo cuatro, comuna y ciudad de Curicó, quien expone: Que viene en solicitar la rectificación de la partida de defunción de don ÁLVARO FRANCISCO SEPÚLVEDA MONTECINOS, quien era cónyuge de su representada, puesto que en el certificado que refleja dicha información aparece como causa de muerte “EN ESTUDIO//” lo que ha sido complementado por el informe expedido por el servicio médico legal con fecha 19 de diciembre del año 2018, el que indica “MUERTE SÚBITA CARDIOGENICA DEL ADULTO”, sugiriendo en el mismo, que fue remitido oportunamente a la Fiscalía Local del Tamarugal quien encargó la diligencia, por ende tal causa, debería verse reflejada en el certificado de defunción de don Álvaro Francisco Sepúlveda Montecinos, de la Circunscripción de Iquique, N° de Inscripción 710 del año 2018, en virtud de los siguientes antecedentes que pasa a indicar. LOS HECHOS 1.- Que con fecha 31 de julio del año 2018 a las 08:52 horas se constató el fallecimiento del cónyuge de la solicitante, don Álvaro RIT« » Foja: 1 Francisco Sepúlveda Montecinos, que en ese momento para el servicio de registro civil e identificación constó como causa de muerte “En Estudio”. 2.- Que fue la Fiscalía Local de Pozo Almonte quien se encargó de indagar las causas del fallecimiento de don Álvaro, mediante la tramitación de la causa RUC 1800742486-4, requiriendo la información relativa a Alcoholemia al Servicio Médico Legal de Iquique, institución que a su vez certificó con fecha 1 de agosto del año 2018 mediante el DR Mario Córdova Gavilán que la causa de muerte se encontraba EN ESTUDIO. 3.- Que dicho estudio finalizó con fecha 17 de diciembre del año 2018 mediante “3° Informe Complementario de Autopsia” que catalogó por certificación del doctor Mario Córdova Gavilán en el Servicio Médico Legal de Iquique la muerte como “MUERTE SUBITA CARDIOGENICA DEL ADULTO” sugiriendo rectificar la causa de muerte primeramente establecida. EL DERECHO Indica que la acción reside principalmente en la Ley 4.808, que señala en su artículo 17 “las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada” y artículo 18 “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el código de Procedimiento Civil. Si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites del juicio que correspond

Fallo

se decide, dar lugar a la rectificación de la partida de defunción de doña M.M.A., debiendo señalar la causa de muerte antes indicada”. Ello también se ve refrendado por el Art. 45 inciso final de la misma ley “La verificación de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, siempre que no hubiere facultativo en la localidad, podrá ser substituida por la declaración de dos o más testigos, rendida ante el Oficial del Registro Civil o ante cualquiera autoridad judicial del lugar en que haya ocurrido la defunción. Esta declaración deberá ser hecha, de preferencia, por las personas que hubieren tratado más de cerca al difunto o que hubieren estado presentes en sus últimos momentos, de todo lo cual se dejará testimonio expreso en la inscripción”, en este sentido, es el mismo profesional que declaró la causal “EN ESTUDIO” RIT« » Foja: 1 quien luego recomienda rectificar la partida al establecer que la causal sería “MUERTE SUBITA CARDIOGENICA DEL ADULTO”. Por tanto, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho expresado, y especialmente por las atribuciones otorgadas al Juez de Letras mediante el Código de Procedimiento Civil en aquellas causas No Contenciosas, y a las disposiciones especiales indicadas en la Ley 4.808, es que solicita se acoja a tramitación esta solicitud de rectificación de la causal de defunción de don Álvaro Francisco Sepúlveda Montecinos, en el sentido de que la causal de su fallecimiento fue “MUERTE SUBITA CARDIOGÉNICA DEL ADULTO”, y con ello ord

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 16.- dieciséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-106-2019 CARATULADO : CRUZ/ Curico, tres de Noviembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 de 04 de junio de 2019, comparece don César Ignacio Donoso Barrera, Abogado en representación de doña MARÍA ELENA CRUZ FIGUEROA, viuda, trabajadora, cédula d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica