POZO/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
T-19-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Reincorporación, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Valeria Pozo Reyes, asistente social, domiciliada en San Ignacio N°4850, departamento 1510, San Miguel, interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, alcaldesa, ambas domiciliados para estos efectos en Santa Rosa 12.975, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada bajo dependencia y subordinación el 1 de julio de 2013, en calidad de Trabajadora Social, desarrollando funciones en el Cesfam San Rafael de la Comuna de La Pintana, bajo el alero del programa Chile Crece Contigo. Explica que sus funciones se desarrollaron, primeramente, bajo contrato a honorarios, para luego derivar en contrato a plazo fijo desde el 1 de agosto de 2017, desarrollando las labores que indica, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que la jornada laboral que desarrolló inicialmente, en el año 2013 fue de 22 horas, en el año 2014 de 33 horas y, a partir del 2016, de 44 horas semanales distribuidas en el horario que indica, sin perjuicio de las horas extraordinarias decretadas, toda vez que se requerían realizar actividades fuera de su horario laboral pactado, mostrando de este modo el compromiso y disposición como trabajadora para las actividades planificadas con el equipo de salud y la comunidad, desarrollando las actividades que indica y afirma que su remuneración, ascendía en promedio a la suma aproximada de $1.571.446.- y se componía de los siguientes conceptos: Sueldo base de $642.703.-, Atención primaria de $642.703.-, Movilización de $20.649.-, Postítulo de $19.431.- y otros ya que su renta se conforma, además, por las leyes 21.306, 20.646 y 19.813 y considerado el reajuste para el año 2021, como funcionaria de salud recibe los siguientes beneficios económicos en determinadas fechas del año: Aguinaldo Navidad de $31.440.- (ley 21.306 artículo 2), Aguinaldo Fiestas Patrias de $53.124.- (ley 21.306 artículo 8), Bono de Vacaciones de $43.814.- (ley 21.306 artículo 65), Bono de Acuerdo de $48.301.- (ley 21.306 artículo 88), Asignación de desempeño colectivo de $615.577.- (ley 19.813 artículo 1), Bono Trato al usuario de $312.528.- (Ley 20.646). Indica que su contratación y desarrollo de funciones comenzó sin postulación a concurso público a través de contratación directa, pasando por las entrevistas y debida etapa de evaluación y que durante todo el tiempo de duración de su contrato sus labores jamás fueron reprochadas, sino que destacadas. Explica que con fecha 15 de octubre 2020 se les obligó a participar en concurso público a más de 800 trabajadores y a pesar de que los funcionarios manifestaron su descontento y rechazo al proceso, tanto a la confederación nacional de funcionarios de salud municipal (CONFU
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona en contra de la demandada, solicitando la declaración de relación jurídico laboral y de despido injustificado, en virtud de los mismos fundamentos, dándose por expresamente reproducido de la demanda en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, primeramente, opone la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, la de incompetencia absoluta y la de caducidad y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la denunciante ha planteado una versión adaptada de los hechos, ya que del relato de los mismos, se infiere que lo verdaderamente demandado no es una supuesta vulneración a derechos fundamentales, sino que un despido injustificado o carente de fundamentación, el que se funda en que supuestamente no se cumplió con los requisitos para poner término a la contratación a plazo fijo de la denunciante, bajo los estándares determinados por la jurisprudencia administrativa, para que opere la confianza legitima, lo que por lo demás excede las facultades de este Tribunal, ya que el legislador determinó expresamente que esta materia le compete específicamente a la Contraloría General de la República y además, se objeta la legalidad del concu
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Valeria Pozo Reyes, asistente social, domiciliada en San Ignacio N°4850, departamento 1510, San Miguel, interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, alcaldesa, ambas domiciliados pa
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