ANDRADE/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
C-1941-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2020, en el folio 1, doña Noemi Eunice Andrade Oliva, abogada, con domicilio en Avenida Humberto Palza 3609, casa 4 de Arica, interpuso demanda ejecutiva y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por su jefa de oficina doña Ximena Soledad Medalla Torrealba, ambos con domicilio en calle San Marcos N° 121 de la ciudad de Arica. Expone que por sentencia ejecutoriada de 09 de octubre de 2019, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en los autos rol I.C. N° 860-2019, sobre recurso de protección, se acogió el recurso que interpuso en contra de la demandada y se le impuso la obligación de pagar las costas del recurso, las que fueron reguladas mediante resolución ejecutoriada de fecha 07 de noviembre de 2019 en la suma de $ 200.000, monto que hasta la fecha de la presentación de la demanda, no habìa sido pagado. Por lo anterior, pide tener por presentada demanda ejecutiva por la suma de $ 200.000 y se ordene el despacho de un mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por dicha suma de dinero y se disponga que se siga adelante con la ejecución, hasta el entero pago con los reajustes e intereses que se devenguen entre la fecha en que dicha obligación debió ser pagada y la de su pago efectivo y con costas. Con fecha 09 de septiembre de 2020, en el folio 4, se notificó y requirió de pago personalmente a la demandada Isapre Consalud S.A., representada legalmente por la jefa de oficina, doña Ximena Soledad Medalla Torrealba. Con fecha 14 de septiembre de 2020, en el folio 5, don Francisco Gonzalez Sese, abogado, en representación de la demandada opuso excepción de pago, señalando la deuda demandada fue pagada mediante consignación en la cuenta corriente de la Corte, con número de depósito 5000647522, según da cuenta el comprobante de pago que acompaña. 2 Con fecha 23 de septiembre de 2020, en folio 9, el ejecutante evacuó traslado respecto de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Noemi Eunice Andrade Oliva interpuso demanda ejecutiva y solicito se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Isapre Consalud S.A, por la suma de $ 200.000, más los reajustes e intereses que se devenguen entre la fecha en que dicha obligación debió ser pagada y la de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso la excepción de pago de la deuda, alegando que realizó el pago de los $200.000 adeudados, en la cuenta corriente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. TERCERO: Que, según se ha dicho, la presente demanda fue presentada el día 24 de agosto de 2020 y fue notificada al demandado el 9 de septiembre del presente año. A su vez, de la prueba del demandado, esto es, del comprobante de depósito Nº 5000647522, se puede establecer que el día 11 de septiembre de 2020, esa parte consignó la suma de $200.000 en la cuenta corriente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. CUARTO: Que, según lo dicho anteriormente y teniendo presente además que sin objeción del ejecutado, este procedimiento se ha sujetado a las reglas del Libro Tercero, Título I del Código de Procedimiento Civil y que por otro lado, la sentencia que ordenó el pago de las costas de que se trata, quedó ejecutoriada con fecha 17 de octubre de 2019, es claro que a la presentación de esta demanda e incluso, a la data de su notificación, el demandado se encontraba en mora en el pago de la obligación de que se trata y por tal motivo, su solución conforme a lo dispuesto en el artículo 1.571 y 1.576 del Código Civil, debió haber sido verificado directamente al deudor o en su defecto, en este proceso conforme al los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y debe incluir todos los gastos de la cobranza, los que se reflejan en la liquidación practicada por este tribunal, lo que en la especie no ha ocurrido. Por las anteriores consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698, 1.551 y 1.559 del Código Civil,
Fallo
se declara: 3 I.- Que, se rechaza la excepción de pago de la deuda, opuesta por Isapre Consalud S.A., y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° C-1941-2020 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, tres de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-03T12:00:57-0300
Texto Completo (Preview)
1 CAUSA ROL Nº : C-1941-2020 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C17A / CUMPLIMIENTO, OBLIGACIÓN DE DAR DEMANDANTE : ANDRADE OLIVA, NOEMÍ EUNICE DEMANDADO : ISAPRE CONSALUD S.A. FECHA INICIO : 24 / 08 / 2020 Arica, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2020, en el folio 1, doña Noemi Eunice Andrade Oliva, abogada, con domicilio en Avenida Humberto Palza 3609, cas
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