2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/WELLDONE SPA

Rol

O-8856-2019

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de contrato de trabajo, efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados para la demandada WELLDONE SPA. Fecha de inicio, funciones contratadas y desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el evento de acreditarse la relación laboral: 2. Haberes que componen la remuneración de las demandantes y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de los servicios, cumplimiento de formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por los meses de mayo, septiembre y octubre de 2019. 5. Cuantía de la remuneración por el mes de octubre de 2019. 6. Cuantía del feriado proporcional devengado. 7. Efectividad que los demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Pormenores y circunstancias. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 28 de febrero de 2022, la demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Jazmín María Demian Sedan, como persona natural y en representación de las demandadas, a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada WELLDONE SPA, obra el contrato de trabajo, suscrito el 22 de abril de 2019, dando cuenta de la contratación del trabajador como periodista, en el domicilio de Avenida Kennedy N°6800, oficina 615, Torre B, comuna de Vitacura, funciones que se cumplirían (cláusula segunda), en una jornada de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 19:00 horas, haciendo constar el ingreso del actor al servicios en la fecha de celebración del contrato, relación, que sin perjuicio de pactarse por el plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALBERTO ALEXANDER SALAS YANES, cédula de identidad N°25.228.009-K, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N°601, depto. 1208, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de WELLDONE SPA, RUT N°76.545.127-2, LATIN PRODUCCIONES EIRL, RUT N°76.513.199-5, ambas legalmente representadas por Jazmín María Demian Sedan y en contra de JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, cédula de identidad N°12.886.364-9, todas con domicilio en Av. Kennedy N°6800, oficina 615, Torre B, Vitacura, solicitando se declare que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, y sean solidariamente condenadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $433.588.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $303.512- por remuneraciones de 22 días de octubre de 2019 c) $131.688.- por 10,50 días de feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta su convalidación, más intereses reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada WELLDONE SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 22 de abril de 2019 desempeñándose como periodista en la Revista Digital Welldone, en una jornada distribuida de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración de $433.588.-, compuesta de sueldo base por $301.000.-, gratificación del artículo 50, por $75.250.- y asignación de colación por $54.338.- Afirma que, con fecha 13 de septiembre octubre de 2019, su jefa Jazmín Demian Sedan, le entregó carta de despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, indicando como fecha de despido el 22 de octubre de 2019. Posteriormente, el 04 de octubre de 2019, recibió una segunda carta, eximiéndolo de prestar servicios efectivos y con goce de remuneraciones hasta la fecha de término, esto es 22 de octubre de 2019, haciendo presente que ni las remuneraciones de los 22 días del mes de octubre ni las cotizaciones de seguridad social de los meses de abril, septiembre y octubre de 2019 fueron pagadas. Finaliza señalando que, JAZMÍN DEMIAN SEDAN, ha explotado indistintamente el giro de las demandadas WELLDONE SPA y LATIN PRODUCCIONES EIRL, a través de la revista Welldone por la cual fue contratado, en los espacios publicitarios de la revista se utiliza tanto la denominación Welldone como Latín Producciones, esta última sociedad no tiene movimiento tributario y es utilizada por la señora Demian, solo como un instrumento publicitario, según consta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, la sociedad PRODUCCIONES JAZMÍN DEMIAN SEDAN EIRL o LATINPRODUCCIONES EIRL, no tiene inicio de actividades, en cambio, tanto WELLDONE SPA como la propia JAZMÍ

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ALBERTO ALEXANDER SALAS YANES, en contra de WELLDONE SPA, PRODUCCIONES JAZMIN DEMIAN SEDAN EIRL o LATIN PRODUCCIONES EIRL, ambas representadas por Jazmín Demian Sedan, y en contra de JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, declarándose nulo e injustificado el despido, ocurrido el 22 de octubre de 2019, y se las condena solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $433.588.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $303.512.- por 22 días de remuneración del mes de octubre de 2019. 3. $131.688.- por 10,50 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía del período de septiembre y 22 días de octubre de 2019, adeudadas en AFP Planvital y AFC Chile. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 22 de octubre de 2019, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $433.588.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo di

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALBERTO ALEXANDER SALAS YANES, cédula de identidad N°25.228.009-K, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N°601, depto. 1208, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado, cobro de

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