2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/RED LEGAL SPA

Rol

O-7713-2020

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la declaración de unidad económica solicitada en este libelo son, en primer lugar, JOAQUÍN ECHENIQUE fue hasta 2019 gerente general y representante legal de RED LEGAL S.A., cargo que dejó para asumir las mismas funciones en RED LAGAL SPA., en segundo lugar, controladores en común, pues consta que RED LEGAL SPA. Fue constituida por los accionistas “INVERSIONES Y ASESORÍAS EYBO SPA.” (Principal accionista es JOAQUÍN ECHENIQUE) e “INVERTAS 4 SPA.”, (Principal accionista JUAN CONTRERAS). Los accionistas y directores antes mencionados eran controladores y/o directores de Red Legal S.A. hasta el año 2019. En tercer lugar, ambas demandadas tienen el mismo giro. En cuarto lugar, varios de los trabajadores de RED LEGAL S.A. hoy trabajan para RED LEGAL SPA. y finalmente en quinto lugar, la dirección laboral es común. Por todo lo anterior, se solicita que se declare la unidad económica entre RED LEGAL S.A. y RED LEGAL SPA. y que se condene a las demandadas solidariamente al pago de todas las indemnizaciones antes expuestas por un total de $19.225.931.- (Diecinueve millones doscientos veinticinco mil novecientos treinta y un pesos), incluyendo intereses, reajustes y las costas de la causa. A folios 22 y 23 consta notificación de la demanda. Las demandadas no contestaron ni comparecieron a ninguna de las audiencias, declarándose frustrado el llamado a conciliación. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes Fabiola Bernardita Cruz Rodríguez y Red Legal S.A. existió una relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde tenía que prestar sus servicios, horario de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Época y circunstanci

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 163 bis, 174, 195, 201, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normales legales aplicables se declara: I- Que se acoge la demanda interpuesta por FABIOLA BERNARDA CRUZ RODRIGUEZ, en contra de RED LEGAL S.A y en contra de ESTUDIO JURÍDICO Y DE COBRANZA RED LEGAL SPA. II- Que las demandadas RED LEGAL S.A y en contra de ESTUDIO JURÍDICO Y DE COBRANZA RED LEGAL SPA constituyen una unidad económica, y deben responder solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones originadas con ocasión del término de la relación laboral de la trabajadora demandante III- Que la actora fue despedida conforme a las reglas especiales del art. 163 bis del Código del Trabajo, al ser declarado el empleador en liquidación concursal. Producto de lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $898.408.- (Ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ocho pesos); b. Indemnización por años de servicio $9.882.488.- (Nueve millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos); c. Feriado proporcional por $1.257.771.- (Un millón doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y un pesos); d. Indemnización por término anticipado de contrato a trabajadora con fuero maternal vigente por $8.085.672.- (Ocho millones ochenta y cinco mil s

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de febrero del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece FABIOLA BERNARDA CRUZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N°14.196.790-8, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes N°79, oficina N°901, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de RED LEGAL S.A., rol ú

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