MARGARITA INGRID MENDOZA TURRA C/ ALEJANDRO ANTONIO INOSTROZA MORALES
Rol
O-1403-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos similares en otras ocasiones. 2.- Declaración de Mauricio Morales Araya, sargento segundo de Carabineros, quien señala haber recibido el 2 de marzo de 2 22 la denuncia de la abuela por lesiones en contra de la menor realizada presuntamente por su padre, hechos que habría ocurrido ese mismo día aproximadamente a las : horas Lesiones que no vio Documental: - Dato de atención de urgencia en el SAPU Santo Tomas de fecha 2 - -2 22, donde se indica haber atendido a las :4 horas a Sofía Inostroza Solís, siendo el pronóstico laceración de brazo izquierdo, lesión calificada como leve. 2 - Certificado de nacimiento correspondiente a SOFIA CAROLINE INOSTROZA SOLÍS, nacida el 2 de abril de 2 Padre Alejandro Antonio Inostroza Morales. Madre Margarita Ingrid Solís Mendoza. SEXTO: Que la Defensa presentó la siguiente prueba: Testimonial: - Declaración de Gladys Morales Henríquez, madre del imputado, quien expone que el día 2 de marzo de 2 22 fue invitada por su hijo a Viña del Mar a donde viajaron en la mañana y volvieron en horas de la tarde. Documental: - Boleto de bus TUR bus de fecha de marzo de 2 22, viaje Santiago/Viña del Mar, con salida a las 9: horas 2 - Fotografías tomas de la aplicación Google Fotos, fechadas el 2 de marzo de 2 22, donde aparecen con fondo del reloj de flores de Viña del Mar el imputado y la testigo Morales y una imagen con la testigo y el imputado aparentemente en la playa. Código: WLXDXXHNTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Penal, la apreciación de la prueba debe ser efectuada con libertad, pero sin contradecir los principios de lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados. OCTAVO: Que apreciando en la forma antes expuesta la prueba aportada en relación con la agresión que habría afectado a la víctima, está se estima suficiente para acreditar la existen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de septiembre en curso, ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en contra de ALEJANDRO ANTONIO INOSTROZA MORALES, cédula de identidad N° - , domiciliado en calle Guillermo Blest Gana Nº , comuna de La Pintana. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Claudio Parra Riquelme, domiciliado en Gran Avenida General José Miguel Carrera N° 4, comuna de San Miguel La representación del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Gonzalo Cea Belmar, domiciliado en avenida Pedro Montt N° , Edificio de la Defensoría, Centro de Justicia, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Inostroza Morales como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal en relación al artículo y siguiente de la Ley 2 de Violencia Intrafamiliar Se expone al efecto que el día 2 de marzo de 2 22, a las : horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Sofía Caroline Inostroza Solís se encontraba en la intersección de Las Parcelas con Edith Magde de Hunneus, La Pintana, llega al lugar su padre, el requerido Alejandro Antonio Inostroza Morales, quien procede a tomarla fuertemente del brazo, ocasionándole LESIONES DE CARÁCTER LEVES consistentes en “laceración en brazo izquierdo”. El Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo N° del Código Penal y sin invocar la concurrencia de agravantes, solicitó como pena días de presidio menor en su grado mínimo; más las accesorias legales contempladas en el artículo del Código Penal y pena accesoria especial del artículo 9° de la Ley N° 2 , de la letra B por el lapso de año. Petición de condena que reiteró en sus alegatos de apertura y clausura. Código: WLXDXXHNTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la defensa pidió en sus alegatos de apertura y clausura la absolución del requerido por estimar que no se ha superado la presunción de inocencia que lo ampara. CUARTO: Que, renunciado a su derecho a guardar silencio, el imputado Inostroza Morales, expuso que no es verdad lo dicho en el requerimiento. El día indicado en el requerimiento, el 2 de marzo de 2 22, no se encontraba en La Pintana por haber ido con su madre de paseo a Viña del Mar. QUINTO: Que el Ministerio Público, en orden a acreditar los cargos formulados, se valió de la siguiente prueba. Testimonial: - Dichos de la menor de años Sofía Caroline Inostroza Solis, hija del imputado, quien expone que el 2 de marzo de 2 22, cerca de las tres de la tarde, encontrándose en la feria se apareció su padre, Alejandro Inostroza, con quien no vive, quien la arrastró varias veces. Fueron a hacer una denuncia a Carabineros y después al doctor para que le vieran el brazo, el que al día sigu
Fallo
se resuelve: I.- Que, rechazando el requerimiento, se absuelve a ALEJANDRO ANTONIO INOSTROZA MORALES de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, presuntamente ocurrido en la comuna de La Pintana el 2 de marzo de 2 22 en perjuicio de su hija Sofía Caroline Inostroza Solís. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 22 - RIT Nº 4 -2 2 Dictado por René Alejandro Cerda Espinoza, Juez Titular del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WLXDXXHNTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WLXDXXHNTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T14:31:07-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 5 -1 RIT : 1 - IMPUTADO : ALEJANDRO ANTONIO INOSTROZA MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 5 5- DELITO : ABUSO SEXUAL POR SORPRESA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RESOLUCIÓN : ABSOLUCIÓN Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de septiembre en curso, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica