SERVICIOS GENERALES TOTTUS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-3-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el trabajador a partir del mes de agosto del año 2020 comenzó a emitir diversas licencias médicas que lo mantenían trabajando de manera esporádica dentro de la empresa. 6. En el mes de enero del 2021 el trabajador acumula solamente los 3 días de trabajo indicados en la multa dentro de la primera quincena del mes, acumulando así un monto bajo de remuneraciones devengadas. 7. En virtud de lo anterior, y dado que el trabajador constantemente se mantenía emitiendo licencias médicas -de hecho el día 07 de enero emite nuevamente licencia médica-, se tomó la decisión por parte de la gerencia de realizar un pago mensual al trabajador acorde a lo estipulado en su contrato de trabajo, privilegiando así que el trabajador tuviera la oportunidad de devengar más días dentro del mes, y percibiera así más remuneraciones. 8. Queda de manifiesto el error en el que incurre el fiscalizador al considerar infringido el contrato de trabajo, en condiciones que dicho documento no contempla el pago quincenal al trabajador. iii. El ente fiscalizador se ha arrogado facultades jurisdiccionales. 1. La reclamación además se funda en que el Sr. Fiscalizador se excedió en el ejercicio de sus atribuciones por cuanto procedió a interpretar y calificar contratos y situaciones jurídicas, labor propia de un juez y no de un Funcionario fiscalizador. 2. En ese orden de cosas, el Decreto con Fuerza de Ley número 2 del año 1967 que estableció la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, faculta y otorga a este ente las atribuciones de: a) F. el cumplimiento de la ley laboral; b) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República; 3. Entonces es claro que en el ejercicio de sus facultades legales sólo puede constatar las infracciones evidentes a la normativa del trabajo y sancionarlas. 4. Pero si se trata de situaciones que requieren interpretar y calificar una regalía otorgada a los trabajadores y si aquello debe o no considerarse parte integrante d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don KENNETH MACLEAN LUENGO, cédula nacional de identidad N° 13.658.499-5, en representación de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada mediante la Resolución de Multa 8520/21/11-1 y 8520/21/11-2, ambas de fecha 17 de marzo de 2021, notificadas a esa parte con fecha 14 de abril de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, entidad de derecho público, representada legalmente por don Cristian Rovegno Campos, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Santa Rosa N°252, comuna de Los Andes, por la cual se impuso una sanción a su representada por un total de 80 UTM. El presente reclamo se interpone por ser ella contraria a derecho y agraviante a los derechos de su representada I. Antecedentes de hecho. 1. Con fecha 14 de abril de 2021 su representada fue notificada personalmente de la Resolución de Multa N°8520/21/11-1 y N°8520/21/11-2, todas de fecha 17 de marzo de 2021, aplicando cada una de ella una multa a su representada por la cantidad 40 UTM respectivamente, por supuestas infracciones a la legislación laboral. Las infracciones de las que se dejó constancia en el acta fueron las siguientes: Multa N° 8520/21/11-1 1. “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Matías Muñoz Salinas, al alterar unilateral y discrecionalmente el pago de del anticipo de remuneraciones (quincena), los meses de enero habiendo trabajado los días 4,5 y 6; y febrero de 2021 habiendo trabajado los días 7,8,9,10,11,12,15,16,17,18,18 y 21. Según dictamen 107/08/ de fecha 09.01.2004” 2. La multa citada precedentemente, condenó a su representada a pagar una suma ascendente a 40 UTM. Multa N° 8520/21/11-2: 1. “No pagar horas extraordinarias en su totalidad respecto del trabajador Matías Muñoz Salinas (cuya jornada es de 30 horas semanales) y períodos que a continuación se indica: semana del 26.10.2020 al 31.10.2020 (44:42 horas:min trabajadas) y la semana del 15.02.2021 al 21.02.2021 (34:54 horas:min trabajadas).” 2. La multa citada precedentemente, condenó a su representada a pagar una suma ascendente a 40 UTM. II. Alegaciones y defensas. i. Improcedencia de la multa N°8520/21/11-2: por error de hecho 1. La presente resolución de multa tiene por infringidos el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo, que norma lo siguiente: “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, este constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo”, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo n
Fallo
por tanto, arbitraria (Saavedra, Rubén. Discrecionalidad Administrativa. Ed. Legal Publishing Chile, 2011, pág. 135) 18. Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. 19. El principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando es la propia ley la que lo expresa, o por la vía de criterio general. 20. Estamos frente a la primera modalidad cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción (Ib. Idem, pág. 136) 21. La segunda modalidad ocurre cuando a falta de norma habilitante, el parámetro de la proporcionalidad se impone como un principio general de derecho. 22. A todas luces nos encontramos frente al primer caso, en el cual es la propia norma la que entrega a la Administración una facultad discrecional, y en la misma se contempla al mismo tiempo un parámetro de control de dicha facultad. 23. El artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 UTM, según la gravedad de la infracción. 24. Preciso es tener presente que el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo ha elaborado un doc
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Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don KENNETH MACLEAN LUENGO, cédula nacional de identidad N° 13.658.499-5, en representación de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, quien interpone re
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