Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARROS/CONFECCIONES Y ENVASES DE ARTICULOS TEXTILES S.A.

Rol

O-773-2021

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no discutidos. Posteriormente comparece a la audiencia de juicio la demandada Cencosud S.A y se reitera el llamado a conciliación y ésta no se produce. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: I Efectividad de haber trabajado la demandante para la demandada principal. Periodo, funciones y remuneración. II En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de haber sido despedida la actora, hechos y circunstancias, encontrándose sus cotizaciones pagadas. b.- Efectividad de haber trabajado bajo régimen de subcontratación, para la demandada solidaria/subsidiaria CENCOSUD SA. En caso afirmativo, efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención de la demandada solidaria/subsidiaria CENCOSUD SA. c.- Efectividad de haber hecho uso la actora de su feriado legal y/o proporcional o en su defecto habérsele cancelado. d.- Efectividad de habérsele cancelado la remuneración del mes de agosto del 2017. Se deja constancia que con respecto a la acción de despido y sus prestaciones esta fue declarada caduca con fecha 17/11/2021. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias contendidas en su demanda, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la de la trabajadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio del año 2001. 2.- Reclamo ante la inspección del trabajo Nº918/2017/3303. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PRÓVIDA Y AFC de fecha 15 de noviembre de 2021. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional. Testigos: Quienes declaran bajo juramento o promesa. 1.- Jeimmy Leidy Arancibia M

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Ana Lucy Barros Toro, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.929.020-k, domiciliado en Los Mapaches Nº1880, Temuco, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, nulidad del despido; despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores Confecciones y Envases de Artículos Textiles S.A., del giro de su denominación, rut: 96.513.290-2, representada legalmente, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, por Nelson Machuca Casanovas, Rut Nº 13.028.800-6, abogado, Liquidador Titular en procedimiento de Liquidación Voluntaria, todos domiciliados en calle monseñor Sotero Sanz nº 100, oficina 205, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra Cencosud S.A, rut Nº 93.834.000-5, del giro retail y supermercados, representada legalmente por don Andreas Gebhardt Stoble, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, piso 4°, Las Condes, Santiago, esta última demandada en su calidad de solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el Artículo 183-B, 46 183-C del Código del Trabajo, en razón de los siguientes argumentos, raciocinios fácticos y de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas:

Fallo

Por lo expuesto pide declarar que los demandados le adeudan, las siguientes prestaciones que a continuación señala o la suma que Ssa, determine. 1.- Indemnización por aviso previo, por la suma de $ 330.000 pesos. 2. Indemnización por 11 años de servicio, por la cantidad de $3.630.000 pesos. 3. Aumento legal del 50% de acuerdo al artículo 168 letra b del Código del trabajo, por la suma de $ 1.815.000 pesos. 4.- Feriado legal/proporcional, por la suma de $ 220.000 pesos 5. Pago de remuneraciones correspondiente al mes de agosto del año 2017, la suma de $330.000 pesos. 6.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde que fuera separada de sus labores, esto es, desde 31 agosto del año 2017, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que SSa. se sirva fijar como término de la relación laboral, tomando como base la remuneración mensual ascendente a la suma de $330.000 pesos. 7.- Reajustes e intereses correspondientes, conforme dispuesto en el art.173 del Código del Trabajo. 8.- Costas del Juicio. Segundo: Que por su parte la demandada principal contestó a través de su liquidador don Nelson Machuca, quien expone que con fecha 11 de octubre el 2017 se dictó resolución de liquidación concursal por el 14° Juzgado Civil de Santiago en causa C- 25.627-2017, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en la ley 20.720 y el artículo 163 bis del Código del Trabajo, a lo que se une la juris

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-773-2021.- Ruc: 21-4-0366196-9.- Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Ana Lucy Barros Toro, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.929.020-k, domiciliado en Los Mapaches Nº1880, Temuco, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, nulidad del despido; despido injustificado, indebido e improcedente y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica