1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBORNOZ/ANGLO AMERICAN SUR S.A.

Rol

T-1572-2019

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se le asignó ninguna función ni tarea a realizar conforme al cargo que desarrollaba en la empresa en ese minuto. Desde el día 26 al día 29 de junio de 2019 le correspondía descanso de acuerdo al sistema de turnos que mantiene la empresa. Los días 30 de junio, 1 y 2 de julio, el sr. Víctor Venegas le vuelve a impartir la misma instrucción: debe quedarse solo en su oficina para efectuar la revisión de procedimientos. Ante esta situación consulto con don Sergio Aliaga, quien reemplazó al Sr. Venegas el día 2 de julio, el cual concurre a la oficina de don Mauricio Ibarra para ver la procedencia de esta situación. El Sr. Ibarra se sorprende y le señala que él había ordenado ese cambio en sus tareas, pero sólo por un día, es decir, el día 24 de junio exclusivamente. Ante tal irregularidad, el Sr. Ibarra me indica que al día siguiente vaya y salga a mi lugar de trabajo a realizar mis funciones de manera normal. El día 3 de julio concurro a mi lugar de trabajo y me encuentro con que aún sigue laburando la persona que me estaba reemplazando, don Leonardo Arancibia, por lo que finalmente no pudo ejercer sus labores como corresponde. Finalmente, el día 8 de julio de 2019 concurre a su lugar de trabajo y ejerce directamente su cargo como corresponde y como lo venía haciendo hasta antes que le brindaran la licencia médica. Sin embargo, desde ese día el ambiente laboral se congela hasta la actualidad. Todas las comunicaciones a interacciones entre los trabajadores dentro de las dependencias del recinto no acontecen conmigo, se evita cualquier interacción con mi persona y se me aísla de manera constante durante toda la jornada laboral. Las comunicaciones interpersonales se limitan exclusivamente a las funciones del trabajo, me aíslan a la hora de almuerzo, mis colegas ahora no se sientan conmigo y tratan de evitarme en todo momento. Debo recalcar que por lo que mis propios compañeros me señalan, existe un miedo generalizado por parte de mis compañeros y en general de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS PATRICIO ALBORNOZ ARANGUIZ, Cédula Nacional de Identidad Número 8.005.888-8, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 326, oficina 1301, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos durante la relación laboral e indemnización por daño moral en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., del giro de su denominación, R.U.T.: 77.762.940-9, domiciliada en Isidora Goyenechea N°2800, Piso 46, Comuna de Las Condes, representada legalmente por don JOSÉ PEDRO URRUTIA BEVEN., RUT N° 10.981.340-0, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado en Isidora Goyenechea N°2800, Piso 46, Comuna de Las Condes, a fin que se declare que la denunciada ha vulnerado el derecho a su integridad física psíquica; y se decreten las medidas reparatorias y el pago de las prestaciones que expone en su libelo. Señala que con fecha 16 de agosto de 1989 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para ANGLO AMERICAN SUR S.A. en dependencias de la Planta Los Bronces. Posteriormente en el año 2000, se traslada a desarrollar mis funciones a la Planta Las Tórtolas, ubicada en la comuna de Colina. Las labores para las cuales fue contratado en un principio fue secretario técnico de los jefes de turno. Luego vio modificadas sus funciones hasta la actualidad desempeñándose como operador de planta cal, reactivos planta 1 y planta 2. Su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de $3.015.189.- Refiere que en el mes de enero de 2019, reemplazó a dos compañeros mientras ellos se encontraban de vacaciones. En virtud de este reemplazo debía atender los requerimientos de la planta N°1 del patio de reactivos de la empresa y además debía encargarse de la descarga de camiones que arribaran a la empresa. Debido a este recargo de trabajo, era bastante habitual solicitar colaboración a otros compañeros que son parte del mismo “Team” pero de otros grupos de trabajo. Al momento de solicitar esta ayuda, durante más de una ocasión mis compañeros le indicaron: “No puedo ayudarte por orden de Víctor - Venegas-. Nos tiene prohibido ayudarte (...)”. Así fue como esta situación se repitió en múltiples ocasiones, donde se comunicaba con los técnicos que debían asistir a colaborarle con las labores, y ellos le indicaban que Víctor Venegas había hablado con ellos y les señaló expresamente que no podían concurrir a colaborarle con el requerimiento. En el mes de febrero de 2019, tomó vacaciones. Al volver a sus labores, se entera a través de sus compañeros que su jefatura el Sr. Víctor Venegas había estado hablando mal de él frente a todo el equipo de trabajo, aseverando cosas como: “Este weón flojo se manda a cambiar de vacaciones todo el mes de febrero, y te apuesto que después ped

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don CARLOS PATRICIO ALBORNOZ ARANGUIZ en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A. II.- Que NO SE CONDENA en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1572-2019 RUC : 19- 4-0218342-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS PATRICIO ALBORNOZ ARANGUIZ, Cédula Nacional de Identidad Número 8.005.888-8, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 326, oficina 1301, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela lab

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