Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GERARD ALONSO CONTRERAS CONTRERAS

Rol

O-455-2021

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Raúl Baldomino Díaz y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 455–2021, RUC N° 1900165750-2, seguida en contra del acusado Gerard Alonso Contreras Contreras, cédula de identidad N° 19.264.101-2, nacido el día 1 de julio de 1995 en Rancagua, 28 años, soltero, empleado, domiciliado en 1° de Mayo N°497, Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Lucio Ugas Machuca y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal privado don Álvaro Carvajal Mejías, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia en audio que el presente juicio se realizó de manera presencial, sin perjuicio que las declaraciones del testigo Nicolás Padilla Caro y del perito Miguel Chaparro Vega se llevaron a efecto por plataforma Zoom. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: “Durante junio del año 2019 y específicamente el 20 de junio de 2019, el imputado GERARD ALONSO CONTRERAS CONTRERAS, sin contar con autorización, en el domicilio ubicado en calle 1 de Mayo NO 497 de la población Esperanza en Rancagua, guardaba un arma de fuego tipo revolver marca Bruni, modelo Olympic 6, que contenía además dos cartuchos calibre 22, arma que como se señala el imputado ni la tiene registrada a su nombre, ni cuenta con autorizaciones para para tenerla.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley sobre control de armas Señala que al acusado le favorece la morigerante de irreprochable conducta anterior y no invoca agravantes, pide se sancione al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida de la ley de control de armas, accesorio legal y costas. TERCERO: En la apertura expuso que el día 20 de junio del año 2019 se efectuó un procedimiento por parte de la policía de investigaciones en el domicilio de Código: HTXGXXZLFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero de Mayo Nº497, población Esperanza, en ese procedimiento que involucró otros domicilios y además, en este domicilio se encontró al acusado Contreras y en su posesión este revólver marca Bruni y adaptado para el disparo, que el imputado mantenía al interior de un mueble de la propiedad. Pretende acreditar el delito, fundamentalmente con la prueba testimonial de los funcionarios que participaron en el procedimiento policial y la prueba pericial propia de este tipo de ilícitos esperando al final de la audiencia estar en condiciones de s

Fallo

se acuerda que ese día llegó la PDI, entraron a la casa preguntando por su hermano menor Diego Filippi, en ese tiempo en esa casa se vendía droga, vivía ahí con su madre y su hermano. La policía lo buscaba a él, por el tráfico que había en la casa. En ese momento esta él y su madre, recordando que preguntaban por Diego, encontraron una pistola en una pieza, que era de su hermano, le preguntaron de quien era, nunca fue de él esa pistola, le cargaron a él esa arma, lo llevaron a la comisaría. Nunca preguntaron de quien era el arma, solo lo llevaron a la comisaría. A su defensor le contestó que al llegar la policía a su casa la puerta la abre su madre, estaba ella y él, y los policías preguntan por Diego, la pistola estaba en el dormitorio de su hermano, su habitación estaba a mano derecho y la de su hermano en la pieza a mano izquierda. No se acuerda si encontraron droga. Su mamá no expresó que las cosas eran de Diego, lo hizo por defenderlo, desde el 2017 viven en ese domicilio, a lo igual que Diego, después detuvieron a Diego, posterior a su detención y a la de su mamá. A su mamá se la querían llevar, pero ella no fue vinculada al proceso. Al Fiscal, le indicó que no declaró nada ante la Policía de Investigaciones, se le refresca memoria con declaración de él de fecha 20 de junio de 2019, señalando que no era su firma. Reiterando que no firmó ningún documento el día que fue detenido, reconociendo que estaba en el domicilio y que fue trasladado a la policía de investigacione

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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Raúl Baldomino Díaz y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 455–2021, RUC N° 1900165750-2, seguida en co

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