Juzgado de Garantía de Calama.

JOSE MAURICIO DIAZ ARAYA C/ CARLOS FABIÁN ÁLVAREZ RUBILAR

Rol

O-208-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de septiembre de , alrededor de las 1 : horas, en circunstancia que la víctima Edwin Condori Soto, conducía el vehículo tipo taxi colectivo, marca Toyota, P.P.U., BJSR-45, por avenida Granaderos instante en que a al llegar a la intersección de calle Manuel Montt, de esta comuna, momento en que al dejar un pasajero y retomar la pista izquierda fue colisionado en la parte delantera del costado izquierdo por el vehículo Marca Renault, color Naranjo, P.P.U., PYXH-5 , el cual era conducido por el acusado CARLOS FABIÁN ÁLVAREZ RUBILAR, por lo que la víctima al descender de su móvil se percató que el acusado conducía en evidente estado de ebriedad, motivo por cual procede a llamar a carabineros, quienes una vez en el lugar constatan la ebriedad del acusado por las señales externas que manifestaba, trasladándolo hasta el servicio de urgencias del hospital Carlos Cisternas, donde fue diagnosticado con alcoholemia grado 1, por el médico de turno según el respectivo dato de atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta N° 1 - , correspondiente al acusado arrojó como resultado 1.4 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe hacer presente que el acusado conducía el vehículo sin licencia de conducir, ya que no cuenta con la misma y nunca ha tenido. El imputado acepta el procedimiento simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 11 , 111, 1 y inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 1 . , en relación a los artículos 1, 11 N° , 14, 15 n° 1, , 4 , , , , del Código Penal; artículos 5, 4 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, de la Ley 1 . 1 ; se resuelve: I. Que, se condena a CARLOS FABIÁN ÁLVAREZ RUBILAR, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de 3 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, más la suspensión de

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a CARLOS FABIÁN ÁLVAREZ RUBILAR, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de 3 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, más la suspensión de la Licencia de Conducir por años, la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios Código: JSCWXXLQEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito que se encuentra descrito en los artículos 11 y sancionado en el artículo, 1 y inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 1 . , en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de septiembre de . I. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, año, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. II. Que, para el pago de la multa se le conceden cuatro cuotas iguales y sucesivas de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al quinto día de se encuentre firme y ejecutoriado la p

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : - RUC : - FECHA : veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés HORA INICIO : 1 :4 hrs. HORA TÉRMINO : 1 :55 hrs. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : CRISTIAN RODRIGO ALIAGA AYARZA DEFENSOR : GENESIS ESTER ESPINOZA PIZA

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