MP C/ FLOR ANDREA SOTOMAYOR RUIZ
Rol
O-4303-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada presente es Flor Andrea Sotomayor Ruiz, RUN 11.688.882-3, 53 años, sin actividad, afectada por enfermedad grave, domiciliada en calle San Petersburgo N° 1680, Padre Las Casas. Representa a la persona imputada antes individualizada, abogado de la Defensa Penal don Patricio Salinas Gaete acompañado por doña Michell Neira Riquelme, domiciliados en Portales 361 de Temuco. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, por lo que se omite reproducidos, haciendo presente que, a ellos se suma la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes hechos está convencido el tribunal: El día 04 de julio de 2023 siendo alrededor de las 22:00 horas, la víctima doña Adriana Isabel Contreras Soto, concurrió al departamento ubicado en Gabriela Mistral N° 850 de la comuna de Temuco departamento 305 , lugar donde había sido invitada por don René Bello quien se encontraba en compañía de su hermana Carla Bello y además la requerida Flor Sotomayor Ruiz lugar en el cual y producto de rencillas anteriores comienzan a agredirla físicamente, específicamente la requerida la agrede con golpes de puño, rasguño y mordidas en sus piernas, acciones que le ocasionan lesiones clínicamente leves, consistentes en herida de la cara, herida de la pierna parte no específica. 3° Los antes referidos hechos, configuran la falta consumada lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, manteniendo así lo señalado por el órgano persecutor,
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Considerando las precarias facultades de la persona imputada y su mermado caudal, se rebaja la multa más allá del mínimo legal. Código: XEWZXXXLCGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 494 N° 5 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que : I.- Se condena a Flor Andrea Sotomayor Ruiz, RUN 11.688.882-3, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en falta consumada lesiones leves en la persona de la víctima doña Adriana Isabel Contreras Soto, ilícito que ha sido perpetrado en Temuco, el día 4 de julio de 2023. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- La multa impuesta se tiene por cumplida o pagada con el tiempo de privación de libertad sufrido en la causa por la sentenciada el día 5 de julio de 2023. III.- Se estima que en la especie concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, constituidos por la precaria situación de salud de la requerida y su compromiso de no acercarse a la víctima. En atención a ello, concurren los requisitos legales necesarios, por lo que el tribunal estima prudente suspender la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que la persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Notificados quedan personalmente, todos los intervinientes presentes, y la persona sentencia
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada presente es Flor Andrea Sotomayor Ruiz, RUN 11.688.882-3, 53 años, sin actividad, afectada por enfermedad grave, domiciliada en calle San Pe
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