Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MP C/ RAÚL MARCELO GALLEGOS GALLEGOS

Rol

O-1050-2022

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación fiscal. Tribunal resuelve Atendido lo señalado por los intervinientes y lo manifestado por el acusado, se tramitará esta causa de acuerdo al procedimiento abreviado del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Fiscal Expone antecedentes acusación los que constan en registro de audio. Defensor Expone los argumentos de defensa que constan en registro de audio. Fiscal Expone los argumentos, los que constan íntegramente en registro de audio. Imputado Decide guardar Silencio. II.- DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Lebu, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes todos del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 29, 31, 67 y siguientes todos del Código Penal, disposiciones pertinentes de la Ley 17.798, específicamente artículo 3 y 14, se resuelve: I.- Que se condena a don RAÚL MARCELO GALLEGOS GALLEGOS, cédula de identidad N° 18134772-4, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y al comiso de las especies incautadas, correspondiente al arma de fuego prohibida NUE 6586963 y cartuchos incautados NUE 6586962, como asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo que dure la condena, todo ello por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° letra e) en relación al artículo 14 de la Ley 17.798 sobre control de armas, cometido en esta comuna, el día 29 de octubre del año 2022. II.- Que la pena privativa de libertad, atendido que no tiene acceso a penas sustitutivas, deberá ser cumplida por el sentenciado de manera EFECTIVA. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: XPLCXXWHXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-27T18:09:57-0300

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes todos del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 29, 31, 67 y siguientes todos del Código Penal, disposiciones pertinentes de la Ley 17.798, específicamente artículo 3 y 14, se resuelve: I.- Que se condena a don RAÚL MARCELO GALLEGOS GALLEGOS, cédula de identidad N° 18134772-4, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y al comiso de las especies incautadas, correspondiente al arma de fuego prohibida NUE 6586963 y cartuchos incautados NUE 6586962, como asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo que dure la condena, todo ello por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° letra e) en relación al artículo 14 de la Ley 17.798 sobre control de armas, cometido en esta comuna, el día 29 de octubre del año 2022. II.- Que la pena privativa de libertad, atendido que no tiene acceso a penas sustitutivas, deberá ser cumplida por el sentenciado de manera EFECTIVA. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal, a fin de que se certifiquen los días que ha permanecido privado de libertad el sentenciado con la finalidad de disponer los abonos correspond

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA ABREVIADO. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA LEBU, veintisiete

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