Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ LUIS MAIKOL ECHEVERRÍA VALENZUELA

Rol

O-173-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Publico son constitutivos en primer término del delito de conducción de estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir descritos y sancionados en los artículos 110 y 169 con circunstancia comisiva del articulo 209 en de la ley Nº18.290 de Tránsito y del delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones descritos y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296N º3 del Código Penal. La participación que le cabe al acusado en ambos delitos es de autor y el grado de desarrollo es de consumado. Le afecta la modificatoria de responsabilidad contenida en el artículo 209 de la ley Nº18.290, por conducir el acusado el vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir Sostuvo en audiencia la acusación el fiscal Jorge Sandoval Manríquez, quien para promover una aceptación de responsabilidad solicita para el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia el mínimo, esto es 541 días de presidio menor Código: XXCVXXBWXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado medio, multa de 2 UTM, prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años y accesorias legales. Recalificaría el delito de amenazas por el de falta de respeto a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal, y solicita la pena de multa de 1 UTM. Renunciando a las costas. 2°: Reconocimiento acusada. Que la imputada, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente, y debidamente representado por el defensor penal público abogado Elibiel Salcedo Alarcón ha renunciado a su derecho a juicio oral, reconociendo los hechos de la acusación y aceptando los antecedentes de la investigación en que se funda, con cuyo mérito se ha dispuesto proseguir en conformidad a las normas del procedimiento abreviado. 3°: Alegaciones defensa. Que la defensa solicitó reconocimiento del ar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 9, 14, 15, 30, 31, 70, 495 N°4 del Código Penal, artículo 110, 196, 209 de la ley 18.290; artículo 4° y siguientes de la ley 18.216; 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: XXCVXXBWXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don LUIS MAIKOL ECHEVERRÍA VALENZUELA, cédula de identidad 17.846.347-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de delito de conducción de estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia conducción descritos y sancionados en los artículos 110 y 196 en relación al artículo 209 en de la ley Nº18.290 de Tránsito a sufrir, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, prohibición de obtener licenia de conducir por el plazo de 2 años y accesorias del artículo 30 del Código Penal, ilícito cometido el día 31 de mayo de 2022 en la comuna de Cabrero. II.- La multa impuesta se le dará por cumplida atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- Que se condena a don LUIS MAIKOL ECHEVERRÍA VALENZUELA, cédula de identidad 17.846.347-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de delito de falta de respeto a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal a la pena de multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tribut

Texto Completo (Preview)

Cabrero, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°: Acusación. Que ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Cabrero el Fiscal del Ministerio Público, ha interpuesto acusación en contra de don LUIS MAIKOL ECHEVERRÍA VALENZUELA, temporero y actualmente cesante, cédula de identidad 17.846.347-0, domiciliado Ramón Freire N°632 Villa Las Merc

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