CERDA/MUNICIPALIDAD DE CISNES
Rol
T-6-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto vulnerada y pasada a llevar por cuestiones vividas dentro de su relación laboral y específicamente en el término de su trabajo, pues en primer lugar su despido no se ajusta a causas legales, sino más bien, hablamos de un despido producido de manera verbal y, en segundo término, este ha sido discriminatorio y con ello lesivo, pues ha sido la consideración a su situación de salud lo que ha provocado el término del contrato por parte de la parte demandada, en un intento de evadir su responsabilidad como empleador intentó erróneamente encausar en un plano administrativo a través de la figura citada y no dentro de la normativa laboral, que es lo que corresponde, lo que agrava aún más las circunstancias vulneratorias que ha vivido su representada, pues lo que se intentó fue despojarla de las indemnizaciones que en derecho corresponden, como el pago de un mes de aviso o el denominado mes por año, en una clara intención de restarse de la responsabilidad que le caben a todos los empleados ajustados a la normativa laboral nacional expresada en nuestro código del trabajo, pues claramente estima que estamos en presencia de un despido sin aviso, ilegal y sin expresión de causas. Sostiene que desde ese momento, cuando se entera que había sido desvinculada por “salud incompatible” su representada quedó en un shock constante, sin saber que hacer, pues no solo se encuentra en tratamiento psiquiátrico, sino además sin su fuente de trabajo, peor aún, sin el pago de sus años de servicio, todo dentro de un contexto completamente hostil vulnerando sus derechos como mujer ya que, durante la vigencia de la relación laboral, muchas veces la hacían sentir culpable de tener hijos, de haberse embarazado, de intentar salir adelante y decaer emocionalmente, todos esas son situaciones creadas por su empleador en la mente de su trabajadora, en una constante y sistemática posición “incomoda”, donde un año la disponían en funciones para lo que fue contratada, luego la cambiaban a otras funcio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa el abogado OCIEL HERNÁN RUBILAR VALLEJOS, domiciliado en calle Almagro 250, Edificio Business Center, Oficina 1101, piso 11, Los Ángeles, en representación de doña FABIOLA ALEJANDRA BELÉN CERDA JARA, Psicopedagoga, domiciliada en Pasaje Rio Nelson 1281, Portal Manso de Velasco, Los Ángeles, quien interpone demanda en Procedimiento de Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido y cobro de prestaciones laborales en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CISNES, 69.240.200-6, representada legalmente por su alcalde don FRANCISCO JAVIER RONCAGLIOLO LEPIO, cédula nacional de identidad 14.089.514-8, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de lo que prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rafael Sotomayor Nº 191, Puerto Cisnes, Cisnes. En relación a los antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral, refiere que con fecha 01 de junio de 2014, su representada ingresó a prestar servicios para la demandada, en ese momento bajo la modalidad de estatuto docente y luego desde el día 02 de marzo de 2015 bajo vínculo de subordinación y dependencia, y hasta la actualidad bajo las normas del código del trabajo, a fin de desempeñar las funciones de PSICOPEDAGOGA, dichas labores eran realizadas en la “ESCUELA HAMBURGO” de PUYUHUAPI. Sostiene que las funciones que realizaba eran (nominalmente) las propias de su profesión, correspondiente a la Psicopedagogía, lo anterior bajo las normas e instrucciones de carácter Técnico Pedagógico o Administrativo que impartiera la Dirección del establecimiento, debiendo desarrollar las actividades de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación. Indica que al comenzar sus funciones ese año 2014 su representada realizó diferentes actividades e incorporó nuevas estrategias de trabajo con los niños, profesores y apoderados, viviendo un excelente ambiente laboral. Señala que en cuanto a la duración del contrato de trabajo, en un principio fue a plazo fijo, el que se fue renovando de manera tal que terminó en un contrato de naturaleza indefinida. La jornada de trabajo, se fijó por 30 horas, distribuidas de lunes a viernes en jornada de la mañana de 08:15 a 13:15 hrs. y de tarde de 14:30 a 16:00 hrs. Sin perjuicio de la existencia de días donde se extendía la jornada por consejo y luego de compensaba los viernes saliendo un poco más temprano. En cuanto a la Remuneración bruta, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.492.597 (promedio últimos 3 meses trabajados correspondientes a junio a agosto de 2019).- Señalar que al momento de encontrar este trabajo, su representada se trasladó desde su domicilio en Los Ángeles hasta Puyuhuapi, en la comuna de Cisnes, junto a su hijo y esposo, al pasar los meses durante n
Fallo
por tanto, el decreto invocado. Afirma que su representada no solo ha sido humillada, cuestionada y burlada por su empleador, pues ella ingresó a trabajar como una ciudadana sana, una profesional completa, sino que además actualmente se encuentra con una situación médica que necesita tratamiento que en nada beneficia este tipo de vivencias, todo lo contrario, empeoran la condición en que se encuentra. Agrega que a través de este despido vulneratorio, la parte demandada ha querido evitar el pago de los años de servicio de mi representada, no avisar en tiempo y forma, no entregar carta de despido, evitar el pago de vacaciones, y peor aún, ha querido evitar una argumentación jurídica acerca de las verdaderas razones del despido, pues las “Cartas de despido” deben estar justificadas, entonces al no existir, estamos en circunstancias de un despido verbal, lo que obviamente genera, como se ve en las líneas previas, un evidente perjuicio, pues no solo mi representada queda a su suerte, sino que su empleador queda indemne de los pagos que en derecho corresponden. Estima que la demandada no tiene justificación alguna para despedirla, toda vez que primero, mi representada no posee “salud incompatible” o “irrecuperable” como bien señaló la COMPIN (Resolución Exenta Nº 0798/2020), sino que además cree que es una situación inoponible a su representada, pues no se encuentra ligada a su empleador como funcionaria pública ni administrativa, sino por Código del Trabajo, siendo aplicables l
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa el abogado OCIEL HERNÁN RUBILAR VALLEJOS, domiciliado en calle Almagro 250, Edificio Business Center, Oficina 1101, piso 11, Los Ángeles, en representación de doña FABIOLA ALEJANDRA BELÉN CERDA JARA, Psicopedagoga, domiciliada en Pasaje Rio Nelson 1281, Portal Manso de V
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