Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MARCELA YANET OSSES TOLEDO C/ JUAN ANDRÉS CORONADO OSSES

Rol

O-1766-2022

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día de julio de 0 , alrededor de las 0 .30 hrs., en el domicilio que comparten ubicado en Pasaje los Flamencos N° 79, Villa El Rocío, Villa Alemana, la víctima Marcela Osses Toledo sorprendió a su hijo, el requerido JUAN ANDRÉS CORONADO OSSES injiriendo alcohol junto a un amigo en el lugar, y ante el llamado de atención de la víctima, el requerido se ofuscó, insultando a su madre, vociferando “cállate maraca culiá, vieja conchetumadre te odio”, para luego arrojarle un mueble encima, huyendo del lugar al manifestarle la víctima que llamaría a Carabineros. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “lesiones abrasivas en ambos antebrazos, cara medial de 3x3 cm y 4x4 cm, dolor leve /moderado a la palpación sin compromiso de dermis (traumatismo superficial de la cabeza)”, según el DAU N° 4400331, emanado del Hospital de Peñablanca de fecha de julio de 0 . Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto Código: RHJWXXGHCNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 0.0 , cometido en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1,3,7,11 N°9, 15 N°1, 1, 30, 49, 51, 7, 399, 494 N°5 del Código Penal; 5° Ley 0.0 ; SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANDRÉS CORONADO OSSES, cédula de identidad 19.13 .357- , ya individualizado, a la pena multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de delito Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la Ley 0.0 , en grado de desarrollo consumado, por hechos ocurridos el día de Julio de 0 , en esta ciu

Fundamentos

Considerando que el Tribunal accederá a lo señalado en el artículo 70, se otorgan tres cuotas para su pago, sirviendo como abono los dos días que ha permanecido privado de libertad, debiendo cancelar el saldo de la multa impuesta. Si no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, se le impondrá, previo acuerdo con el condenado, la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, o en caso contrario por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de un día.- Código: RHJWXXGHCNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Además se condena a la pena accesoria del artículo 9 letra d) Ley 0.0 , esto es, someterse a un tratamiento para el control de impulsos, en el consultorio más cercano a su domicilio, por el lapso y tiempo que establezca dicho Consultorio, debiendo presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia.- IV.- Que habiéndose aceptado el procedimiento simplificado, se exime de las costas al sentenciado por haber renunciado al juicio oral, máximo derecho establecido en su favor en el contexto del proceso penal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada en esta causa. RUC N° 007 988-0 RIT N° 17 - Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía Suplente de Villa Alemana.- Código: RHJWXXGHCNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RHJWXXGHCNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T09:23:03-0300

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1,3,7,11 N°9, 15 N°1, 1, 30, 49, 51, 7, 399, 494 N°5 del Código Penal; 5° Ley 0.0 ; SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANDRÉS CORONADO OSSES, cédula de identidad 19.13 .357- , ya individualizado, a la pena multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de delito Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la Ley 0.0 , en grado de desarrollo consumado, por hechos ocurridos el día de Julio de 0 , en esta ciudad de Villa Alemana. II.- La pena de multa deberá pagarse en pesos, al valor que se encuentre la referida, al momento de este, mediante depósito realizado en la Tesorería General de la República, el cual deberá efectuarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Considerando que el Tribunal accederá a lo señalado en el artículo 70, se otorgan tres cuotas para su pago, sirviendo como abono los dos días que ha permanecido privado de libertad, debiendo cancelar el saldo de la multa impuesta. Si no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, se le impondrá, previo acuerdo con el condenado, la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, o en caso contrario por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de un día.- Código: RHJWXXGHCNG Este documento tiene firm

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Sentencia en Procedimiento Simplificado Villa Alemana, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Los Hechos: El día de julio de 0 , alrededor de las 0 .30 hrs., en el domicilio que comparten ubicado en Pasaje los Flamencos N° 79, Villa El Rocío, Villa Alemana, la ví

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