MP C/ EMILIA DEL PILAR BARRAZA BRICEÑO
Rol
O-1357-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento. 2° No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar la persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiera. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. RUC 23 21 2 - RIT 13 – 2 23 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso./dmr Código: EXNFXXBDMFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EXNFXXBDMFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T15:53:44-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos , 6 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: 1° Que se ABSUELVE a EMILIA DEL PILAR BARRAZA BRICEÑO, cédula de identidad . . - , ya individualizada, de los cargos formulados en su contra, como autora del delito de hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido presuntamente el día 6 de febrero de alrededor de las : horas, en perjuicio del supermercado Líder exprés ubicado en Avenida Colon N° , Valparaíso, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. 2° No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar la persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares si las hubiera. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. RUC 23 21 2 - RIT 13 – 2 23 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso./dmr Código: EXNFXXBDMFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EXNFXXBDMFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T15:53:44-0300
Texto Completo (Preview)
C/ EMILIA DEL PILAR BARRAZA BRICEÑO, cédula de identidad . . - , nacida el de mayo de , 6 años de edad, domiciliada en Donatello N°6 6, cerro Barón, Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el aud
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