Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

VILLEGAS/GARCÍA

Rol

O-1-2022

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran dicho incumplimiento: 1.- No pago de cotizaciones de seguridad social de los períodos julio 2019, febrero 2020 y desde mayo a noviembre del 2021 en AFC Chile, en AFP señalo septiembre 2018, febrero 2020 y desde mayo del 2020 a noviembre del 2021 y en FONASA indico como impagas los de los períodos mayo a septiembre del 2020 y desde noviembre del 2020 a noviembre del 2021. Conforme con lo señalado, a la luz de los certificados de cotizaciones de seguridad social y salud constan que mi ex empleador no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme con lo que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome cotizaciones previsionales y de salud del periodo trabajado, las cuales se encuentran sin registrar pagos. Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5° y siguientes, el ex empleador adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $422.500 (Cuatrocientos veintidós mil quinientos pesos) mensuales, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto de la cuenta de capitalización individual, salud, y del seguro de cesantía. De hecho, incluso, antes de efectuar el autodespido interpuse una denuncia en la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, la Fiscalización se realizó el 26 de octubre del 2021, se constataron las infracciones demandadas y se cursaron las respectivas multas, pero a la fecha mi ex empleador no ha cumplido. A dicha comisión se le asignó como número de fiscalización 420-426. De los hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT: O-1-2022, RUC: 22-4-0377330-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña VANESSA BEATRIZ VILLEGAS VARGAS, Vendedora y Reponedora, con domicilio en calle Lago Huillinco N° 302 de la ciudad de Chonchi, quien viene en demandar conforme con el Procedimiento de Aplicación General, por nulidad de despido y, conjuntamente, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador, en contra de mi ex empleador HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, empresario, dedicado al giro de Restaurant, Supermercado, Frutería, Panadería e Inmobiliaria y, solidariamente, demando a la empresa HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVINO COMERCIALIZADORA E.I.R.L., o UNIPANSURCHILE COMERCIALIZADORA E.I.R.L., del giro Elaboración de productos de panadería y pastelería, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes), representada legalmente por HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, todos domiciliados en calle Sargento Candelaria Nº 222 de la comuna de Chonchi (Panadería “GARPER”), a fin de que se declare que mi ex empleador demandado principal ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,

Fallo

por tanto; en causal de despido indirecto, como se señalará más adelante, que se ha incurrido en nulidad del despido, que se declare un solo empleador a las demandadas y que, en consecuencia, se le obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán. Relata que fue contratada bajo subordinación y dependencia por don HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, con fecha 1° de diciembre del 2016, conforme con el cual me obligué a desempeñar labores de “Vendedora y Reponedora”, trabajando en el supermercado y panadería llamada “GARPER” ubicado en la Avenida Sargento Candelaria de la comuna de Chonchi, que se explota bajo la razón social HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO COMERCIALIZADORA E.I.R.L., o UNIPANSURCHILE COMERCIALIZADORA E.I.R.L., en aquel recinto me dedique a prestar servicios en la sección de rotisería atendiendo público y en ocasiones trabajando de cajera, incluso funciones de administración. La persona que me deba las órdenes en instrucciones siempre fue don HECTOR ENRIQUE GARCIA TRIVIÑO, siendo aquel quien maneja la empresa, habiendo una dirección común de las empresas y es él, finalmente, quien goza de las ganancias del resultado del negocio. En lo concreto, los demandados constituyen un empleador común para efectos laborales y previsionales en los términos del inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. Así las cosas, dados los incumplimientos laborales, falta de pago de cotizaciones e indemnizaciones, no pago de licencias médicas, cob

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Castro, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT: O-1-2022, RUC: 22-4-0377330-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña VANESSA BEATRIZ VILLEGAS VARGAS, Vendedora y Reponedora, con domicilio en calle Lago Huillinco N° 302 de la ciudad de Chonc

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