MIRANDA/MATA
Rol
M-2-2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia, en especial, la negativa de la existencia de una relación laboral entre las partes ya que se trató de servicios esporádicos los realizados por la actora. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. En caso afirmativo, fecha de inicio y de término, causa de término, y remuneraciones percibidas por la actora. 3. Prestaciones demandadas. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de la actora. SEXTO: Que la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de fecha 25 de noviembre de 2021, celebrado en la IPT de Coyhaique. 2. Certificado de AFP PROVIDA de fecha 25 de noviembre de 2021. 3. Capturas de pantalla de conversaciones vía plataforma WhatsApp (5 hojas) 4. Comprobante de transferencia electrónica de fecha 10 de noviembre de 2021. CONFESIONAL: El abogado de la parte demandada hace presente al Tribunal que cuenta con las facultades para la absolución de posiciones en representación de su representada por mandato judicial, según consta en el registro de audio. El abogado de la parte demandante se opone a dicha comparecencia y solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, según consta en el registro de audio. El Tribunal resuelve: Habiendo examinado el mandato aludido por la parte demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo y no reunie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 2-2022, en calidad de demandante doña ELENA YENIFER MIRANDA SALAZAR, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje 2 N° 465, Población Clotario Blest de Coyhaique, representada por el abogado CLAUDIO VERA SANTANA, y como demandada doña VICTORIA CAMILA ROCCIO MATA SIMINI, RUT 17.234.015-6, ignora profesión u oficio ,con domicilio en Pasaje Amistad N° 57 de Coyhaique, representada en esta audiencia por el abogado JAVIER IGNACIO RUIZ SOTO. SEGUNDO: Que la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia, en especial, la negativa de la existencia de una relación laboral entre las partes ya que se trató de servicios esporádicos los realizados por la actora. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. En caso afirmativo, fecha de inicio y de término, causa de término, y remuneraciones percibidas por la actora. 3. Prestaciones demandadas. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de la actora. SEXTO: Que la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de fecha 25 de noviembre de 2021, celebrado en la IPT de Coyhaique. 2. Certificado de AFP PROVIDA de fecha 25 de noviembre de 2021. 3. Capturas de pantalla de conversaciones vía plataforma WhatsApp (5 hojas) 4. Comprobante de transferencia electrónica de fecha 10 de noviembre de 2021. CONFESIONAL: El abogado de la parte demandada hace presente al Tribunal que cuenta con las facultades para la absolución de posiciones en representación de su representada por mandato judicial, según consta en el registro de audio. El abogado de la parte demandante se opone a dicha comparecencia y solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, según consta en el registro de audio. El Tribunal resuelve: Habiendo examinado el mandato aludido por la parte demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo y no reuniendo los requisitos de la disposición mencionada, el Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y, en consecuencia, no permitirá la comparecencia del abogado para que absuelva posiciones por su representada. En cuanto a la solicitud de apercibimiento, el Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva, según consta en el registro de audio. TESTIMONIAL: Previamente juramentado comparece don Gerardo Alejandro Reyes Pereira, Rut N°
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ELENA YENIFER MIRANDA SALAZAR, en contra de VICTORIA CAMILA ROCIO MATA SIMINI, ya individualizados, y en consecuencia, declarándose que entre las partes existió una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia y que el despido de que fue objeto la actora, además de nulo, fue carente de causal, en consecuencia, la demandada mantiene su obligación de pagar a la actora, las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social, devengadas durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es desde el 15 de noviembre de 2021, hasta su convalidación; además, deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $ 480.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 224.000.- por remuneraciones de 14 días de noviembre de 2021. c) $ 190.000.- por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Para el evento que no se acredite dentro de quinto día de ejecutoriada que sea esta sentencia, el pago efectivo de la totalidad de las cotizaciones previsionales ordenadas pagar, ofíciese a los entes administradores de
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Coyhaique, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 2-2022, en calidad de demandante doña ELENA YENIFER MIRANDA SALAZAR, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje 2 N° 465, Población Clotario Blest de Coyhaique, representada por el abogado CLAUDIO VERA SANTANA, y como demandada doña VICTORIA CAMILA R
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