MP C/ NADYHUSKA SILVANA ABIGAIL TORO MUÑOZ
Rol
O-738-2021
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 395 del Código Procesal Penal. DEFENSA: Efectúa sus alegaciones. REQUERIDA: Hace uso de su derecho a guardar silencio. TRIBUNAL: Dicta sentencia de inmediato. SENTENCIA SIMPLIFICADO: Código: YGBMXXJVZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2100675929- 4 738 – 2021 CAUSA.: R.U.C=2100675929- 4; R.U.I.= 738 – 2021 Fecha de deliberación 25-09-2023 Juez redactor SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN RELACIONES.: NADYHUSKA SILVANA ABIGAIL TORO MUÑOZ / Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños / Negativa injustificada de someterse a prueba respiratoria o examen científico Resultado Condenada PARTICIPANTES.: Fiscal. – ALBERTO GUTIÉRREZ FUENTES - - PARTICIPANTES.: Defensor. – MAURICIO LARENAS ESCALONA - - Atenuantes Art. 11 N° 9 Agravantes No concurren Se transcribirá la parte resolutiva del fallo, quedando el contenido íntegro en el correspondiente registro de audio. I.- Que, SE CONDENA a doña NADYHUSKA SILVANA ABIGAIL TORO MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 15.229.518-9, ya individualizada, por los hechos ocurridos el día 26 de julio de 2021, en Collipulli, constitutivos de los siguientes delitos: Código: YGBMXXJVZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, delito que está consumado y en el que le correspondió participación a título de autor, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el
Fallo
se declara que no hay abonos que considerar, y se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Hualqui, por corresponder al domicilio de la sentenciada. V.- Que, tratándose de la pena de multa en relación con el segundo de los ilícitos, se otorgará plazo para su cumplimiento hasta el día 31 de octubre de 2023. VI.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Ejecutoriada la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2100675929-4 RIT 738 – 2021 Dictada por doña SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. - Se explica en lenguaje claro y sencillo los alcances de la sentencia al condenado. - Se deja expresa constancia que, en cuanto a la licencia de conducir, la sentenciada señaló que fue extraviado dicho documento por un delito que sufrió, pese a lo cual el Tribunal le advierte que, en el evento de intentar obtener licencia o un duplicado de la misma, aquello será informado inmediatamente a la judicatura, lo que también ocurrirá si la encuentra e intenta hacer uso de ella. - Con lo obrado y resuelto, se pone término a la audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió doña SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN, Juez T
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Acta de Audiencia de Procedimiento Simplificado / SENTENCIA SIMPLIFICADO -vía sistema de videoconferencia- Fecha Collipulli, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrada SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal ALBERTO GUTIÉRREZ FUENTES Defensor MAURICIO LARENAS ESCALONA Hora inicio 09:27 A.M. Hora termino 09:41 A.M. Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli
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