Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ VERÓNICA ELIZABETH ARELLANO ORTIZ

Rol

O-8870-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento. 2° No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar la persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares las cautelares si las hubiera. Dese inmediata orden de libertad, si es que no estuviere privada por otra causa. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese. RUC 22 12 - RIT – 2 22 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /dmr Código: GKLTXXDXKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GKLTXXDXKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T15:50:19-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: 1° Que se ABSUELVE a VERÓNICA ELIZABETH ARELLANO ORTIZ, cédula de identidad . . - , ya individualizada, de los cargos formulados en su contra, como autora del delito de robo por sorpresa, frustrado, hecho que habría ocurrido presuntamente el día de diciembre del año aproximadamente a las : , en calle Pedro Montt con General Cruz, Valparaíso, en perjuicio de Luis Enríquez Aguilar, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. 2° No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar la persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares las cautelares si las hubiera. Dese inmediata orden de libertad, si es que no estuviere privada por otra causa. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese. RUC 22 12 - RIT – 2 22 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /dmr Código: GKLTXXDXKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GKLTXXDXKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Texto Completo (Preview)

C/ VERÓNICA ELIZABETH ARELLANO ORTIZ, cédula de identidad . . - , nacida el de octubre de , años de edad, domiciliada en Wenceslao N° , cerro Placeres, Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el

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